CFP | Nº 12- 2024 |Segunda etapa Monográfico: “Los discursos de odio en los medios de comunicación audiovisual y su difusión en Internet

14-11-2023

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Enfoque

     Cuadernos del Audiovisual | CAA abre su llamado de artículos para el número 12 de su segunda etapa en formato de revista de investigación con el tema del “Los discursos del odio en los medios audiovisuales y su difusión en Internet”.

     La propagación de discursos de odio en los medios audiovisuales y la difusión en las redes, sus posibilidades de multiplicación, expansión y diseminación, así como la transnacionalidad de este fenómeno, dibujan un panorama donde resulta difícil legislar y establecer un control. No obstante, son notables los esfuerzos realizados al respecto por las instituciones, los organismos reguladores, así como desde el sector legislativo, tanto a nivel nacional como internacional.

     El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual encargada del cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en los medios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del CAA. Sus principios de actuación se inspiran en el derecho al honor e intimidad, la información veraz, la igualdad y no discriminación, entre otros. Y, en el marco de los principios de actuación que se le atribuyen por Ley se señala el impulso de los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana. Así mismo, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 4, le corresponde salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias (…). Así mismo, en el marco de estas competencias, el Plan Estratégico 2021/2023 del CAA contempla, como uno de sus objetivos y actuaciones, la protección de las personas menores de edad frente a los contenidos audiovisuales, en general, y con respecto a estos contenidos emitidos a través de Internet, en particular.

     El Consejo Audiovisual de Andalucía ha venido mostrando su preocupación por la difusión on line de contenidos audiovisuales que albergan elementos compatibles con el discurso de odio, en concreto en el contexto de la pandemia de la COVID-19. En los últimos tiempos por ejemplo la situación de conflictos armados ha agudizado la propagación de contenidos audiovisuales en redes sociales por lo que es importante analizar los rasgos que presenta ese discurso de odio e identificarlo para combatirlo mejor.

     En esta línea va el CFP de este número de los Cuadernos del Audiovisual | CAA que parte de la idea de que las estrategias para combatir discursos de odio pasan por el desarrollo de iniciativas en el ámbito de la comunicación audiovisual y de la investigación científica, con respeto siempre a la libertad de expresión, pero con conciencia de que es un fenómeno que se multiplica con sorprendente rapidez y que la respuesta de la sociedad no puede dilatarse.

     Fijar una definición del discurso de odio resulta difícil. Existe un debate abierto y constante para identificarlo. En España, por ejemplo, el Código Penal se reformó mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco 2008/913/JAI (Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal). Su artículo 510 penaliza las acciones y conductas racistas y xenófobas en internet. Así, el Código Penal castiga:

  1. Con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

       a) La incitación, directa o indirecta, al odio hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, parte de grupo o contra una persona por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas o referentes a ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, o por razones de género, enfermedad o discapacidad.

       b) La producción, distribución o difusión de escritos o cualquier otra clase de material cuyo contenido sea el descrito en el apartado anterior.

       c) La negación, trivialización o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra los grupos citados, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

      a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior o produzcan, distribuyan o difundan escritos o cualquier otra clase de material que por su contenido sean idóneos para ello (...)

       b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

      Estos hechos conllevan una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

  1. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

     Por su parte Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) señala en su artículo 4.2 que “La comunicación audiovisual no incitará a la violencia, al odio o a la discriminación contra un grupo o miembros de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento”.

     Asimismo, en su artículo 157.1 considera como infracciones muy grave “La emisión de contenidos audiovisuales que de forma manifiesta inciten a la violencia (…), al odio o a la discriminación contra un grupo de personas o un miembro de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento”.

    Desde la perspectiva jurídica, por tanto, el componente que ha de incluir el discurso de odio para que resulte perseguible penalmente es la incitación directa o indirecta al odio, a la violencia o a la discriminación, pero no la manifestación de ideas, por reprobables que éstas puedan ser. Así, resulta difícil cuantificar y controlar el discurso de odio que circula por internet, pero existe una preocupación por ello ante la percepción de que se trata de una realidad creciente y escurridiza que aprovecha el anonimato e impunidad que parecen encontrarse en las redes, en ocasiones, y las dificultades legales para su persecución. De tal manera si existe acuerdo sobre sus nefastas consecuencias ya que discurso de odio puede conducir a crímenes de odio, comprometiendo los derechos más básicos.

     A esta preocupación del Consejo Audiovisual de Andalucía se suman diversos informes que muestran el incremento de la difusión de los discursos de odio en los medios de comunicación y, sobre todo, a través de redes sociales. Este es el contexto en el cual se invita a remitir investigaciones vinculadas a los ámbitos temáticos que se indican a continuación.

Cuestiones

     Se invita a presentar aportaciones que estén vinculadas, preferentemente, a los siguientes aspectos:

  • Contribuciones sobre la construcción discursos de odio y su representación  en los medios de comunicación audiovisuales: temas, creación y consolidación de estereotipos, evolución en el tiempo y transformaciones de los mismos, identidades y grupos objetos de discurso de odio. Perspectivas diacrónicas y sincrónicas.
  • Trabajos con aportaciones sobre la salvaguarda de los derechos de los menores y de los jóvenes que contribuyan a un mayor conocimiento de la realidad respecto a los discursos de odio en los medios audiovisuales y su difusión on line.
  • Investigaciones que se deprendan de datos empíricos sobre los desencadenantes y la difusión de discursos de odio en los medios de comunicación audiovisuales y plataformas on-line.
  • Contribuciones sobre los peligros y efectos del discurso de odio y la estigmatización de grupos vulnerables. Características del discurso de odio en ámbitos diferenciados (deporte, conflictos armados, cultura, religión, etc.) en los medios audiovisuales y plataformas online.
  • Investigaciones sobre instrumentos jurídicos y normativos sobre el discurso de odio así como de disposiciones relevantes y jurisprudencia vinculada a los medios de comunicación audiovisuales y su regulación. Reflexiones sobre discursos de odio y libertad de expresión.
  • Trabajos con aportaciones sobre la manifestación a través de los medios audiovisuales y en redes sociales del discurso de odio que se expresa en diversas formas como la discriminación sexista y de género, la xenofobia derivada de los movimientos migratorios o la intolerancia religiosa.
  • Investigaciones sobre Códigos de conducta y deontología, autorregulación y buenas prácticas así como de medidas, mejoras legislativas posibles y recomendaciones de distinto tipo a tomar en cuenta para afrontar la diseminación de los discursos de odio en los medios audiovisuales y su propagación en redes sociales.
  • Investigaciones sobre las características las formas audiovisuales que adoptan los discursos de odio y su potencialidad de viralización.

Instrucciones y envío de propuestas

  • Deben seguirse las normas editoriales de los Cuadernos del Audiovisual | CAA
  • Envío de propuestas para el Monográfico a través de la Plataforma OJS.
  • Portal web de los Cuadernos del Audiovisual | CAA

     Todos los artículos que se remitan han de ser originales e inéditos y no deben estar en procedimiento de revisión por parte de otras publicaciones. Se someterán al proceso de doble revisión ciega por pares y la publicación se compromete a informar a los autores y autoras del resultado positivo o negativo de la evaluación en un plazo máximo de dos meses de su presentación. Las contribuciones deben presentarse de acuerdo con las normas de estilo de la revista.