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<journal-id journal-id-type="publisher-id">CdA</journal-id>
<journal-id journal-id-type="nlm-ta">Cuads Audiov</journal-id>
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<journal-title>Cuadernos del Audiovisual</journal-title>
<abbrev-journal-title abbrev-type="pubmed">Cuads. Audiov.</abbrev-journal-title>
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<issn pub-type="ppub">2952-6094</issn>
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<publisher><publisher-name>Editorial de la Universidad de Sevilla</publisher-name></publisher>
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<article-id pub-id-type="doi">10.62269/cavcaa.10</article-id>
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<article-title>&#x00BF;Qu&#x00E9; puede hacer la Administraci&#x00F3;n para proteger a los menores frente a la pornograf&#x00ED;a en Internet?</article-title>
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<trans-title>What can the Administration do to protect minors from pornography on the Internet?</trans-title>
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<contrib contrib-type="author"><contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0002-8882-5466</contrib-id><name><surname>Mart&#x00ED;nez Otero</surname><given-names>Juan Mar&#x00ED;a </given-names></name></contrib>
<aff id="aff1"><institution>Universidad de Valencia (Espa&#x00F1;a)</institution></aff>
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<corresp id="cor1"><email xlink:href="marojua9@uv.es">marojua9@uv.es</email></corresp></author-notes>
<pub-date date-type="pub" publication-format="print"><month>01</month><year>2024</year></pub-date>
<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic"><month>01</month><year>2024</year></pub-date>
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<issue>11</issue>
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    <date date-type="received" iso-8601-date="2023-11-08"><day>8</day><month>11</month><year>2023</year></date>
    <date date-type="accepted" iso-8601-date="2023-12-02"><day>1</day><month>12</month><year>2023</year></date>
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<copyright-statement>2024 Consejo Audiovisual de Andaluc&#x00ED;a</copyright-statement>
<copyright-year>2024</copyright-year>
<copyright-holder>Consejo Audiovisual de Andaluc&#x00ED;a</copyright-holder>
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<ali:license_ref>https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/</ali:license_ref><license-p>This is an open-access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution Non-Commercial ShareAlike (CC BY-NC-SA 4.0) 4.0 License.</license-p></license>
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<abstract>
<title>Resumen:</title>
<p>De acuerdo con los &#x00FA;ltimos estudios publicados en nuestro pa&#x00ED;s, el acceso de los menores a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> es muy prevalente. El presente estudio analiza c&#x00F3;mo la Administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica puede contribuir a mitigar dicho fen&#x00F3;meno, contribuyendo a proteger a los menores y su derecho a un desarrollo arm&#x00F3;nico frente a la industria de la pornograf&#x00ED;a en Internet. Para ello, en primer lugar se expone el marco normativo aplicable a la cuesti&#x00F3;n. A continuaci&#x00F3;n, se identifican los principales entes p&#x00FA;blicos llamados a desempe&#x00F1;ar un rol activo en la materia que nos ocupa: el Ministerio de Asuntos Econ&#x00F3;micos y Transformaci&#x00F3;n Digital (MAETD); la Agencia Espa&#x00F1;ola de Protecci&#x00F3;n de Datos (AEPD); y la Comisi&#x00F3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En tercer lugar, se analizan las medidas de polic&#x00ED;a, promoci&#x00F3;n y servicio p&#x00FA;blico que se vienen adoptando y que podr&#x00ED;an adoptarse desde las diferentes Administraciones p&#x00FA;blicas. El estudio se cierra con unas breves conclusiones, a modo de resumen valorativo. La principal contribuci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo consiste en presentar de forma ordenada una serie de l&#x00ED;neas de actuaci&#x00F3;n a trav&#x00E9;s de las cuales la Administraci&#x00F3;n puede asumir su parte de responsabilidad en la protecci&#x00F3;n de los menores frente a la pornograf&#x00ED;a en Internet.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<p>According to the latest studies published in our country, minors&apos; access to online pornography is very prevalent. This study analyzes how the public Administration can contribute to mitigating this phenomenon, contributing to protecting minors and their right to harmonious development against the Internet pornography industry. To do this, first the regulatory framework applicable to the issue is set out. Secondly, the main public bodies called to play an active role in the matter are identified: the Ministry of Economic Affairs and Digital Transformation (MAETD); the Spanish Data Protection Agency (AEPD); and the National Markets and Competition Commission (CNMC). Thirdly, the possible police, promotion and public service measures that can be adopted by the different public administrations are analyzed. The study closes with some brief conclusions, as an evaluative summary. The main contribution of the article consists of presenting in an orderly manner a series of lines of action through which the Administration can assume its part of responsibility in the protection of youth and children against pornography on the Internet.</p>
</trans-abstract>
<kwd-group kwd-group-type="author"><title>Palabras clave: </title><kwd>administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica</kwd><kwd>AEPD</kwd><kwd>CNMC</kwd><kwd>pornograf&#x00ED;a</kwd><kwd>protecci&#x00F3;n de los menores</kwd></kwd-group>
<kwd-group kwd-group-type="translator" xml:lang="en"><title>Keywords: </title><kwd>public administration</kwd><kwd>AEPD</kwd><kwd>CNMC</kwd><kwd>pornography</kwd><kwd>protection of minors</kwd></kwd-group>
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<sec id="sec1" sec-type="other1">
<label>1.</label><title>Introducci&#x00F3;n: un deber inexcusable largo tiempo ignorado</title>
<p>En el sistema institucional descrito por la Constituci&#x00F3;n de 1978 la Administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica tiene como principal misi&#x00F3;n el servicio objetivo a los intereses generales (art. 103.1), bajo la direcci&#x00F3;n del Gobierno. Cu&#x00E1;les sean exactamente esos intereses generales y c&#x00F3;mo est&#x00E1;n llamados a plasmarse en pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas concretas es una cuesti&#x00F3;n no siempre sencilla de determinar<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref><fn id="fn1"><label>1</label><p>A este respecto, Alejandro <xref ref-type="bibr" rid="r16">Nieto (2008</xref>, p. 278) se&#x00F1;ala que la misi&#x00F3;n de &#x201C;servicio a los intereses generales&#x201D; es un dogma con pies de barro, debido a la dificultad de determinar los mismos.</p></fn>. En cualquier caso, existen &#x00E1;mbitos en los que la identificaci&#x00F3;n y concreci&#x00F3;n de los intereses generales no resulta particularmente compleja, por venir expresamente se&#x00F1;alados por el Constituyente o por imponerse de forma intuitiva y casi evidente a la inmensa mayor&#x00ED;a de los ciudadanos.</p>
<p>En nuestra opini&#x00F3;n, este es el caso de la protecci&#x00F3;n que merecen los menores de edad frente a la exposici&#x00F3;n a contenido pornogr&#x00E1;fico, particularmente en Internet. Que los menores deben ser objeto de especial protecci&#x00F3;n por parte de los poderes p&#x00FA;blicos se establece expresamente en el art&#x00ED;culo 39.4 CE, el primero de los art&#x00ED;culos que describen los principios de la pol&#x00ED;tica social y econ&#x00F3;mica. A mayor abundamiento, el art&#x00ED;culo 20.4 identifica como uno de los l&#x00ED;mites espec&#x00ED;ficos de los derechos comunicativos &#x201C;la protecci&#x00F3;n de la juventud y de la infancia&#x201D;. A estas previsiones constitucionales cabr&#x00ED;a a&#x00F1;adir un sinf&#x00ED;n de disposiciones legales y reglamentarias tuitivas de los menores, entre las cuales nos contentamos con mencionar el principio del &#x201C;inter&#x00E9;s superior del menor&#x201D;, consagrado en la Ley Org&#x00E1;nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci&#x00F3;n Jur&#x00ED;dica del Menor.</p>
<p>La protecci&#x00F3;n del menor est&#x00E1; llamada a desplegarse en muy diferentes aspectos. Entre todos ellos, uno de los m&#x00E1;s indiscutidos es el de su libertad o integridad sexual, bien jur&#x00ED;dico que aspira a garantizar que el desarrollo afectivo-sexual de los menores se lleva a t&#x00E9;rmino sin interferencias nocivas o perturbadoras<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref><fn id="fn2"><label>2</label><p>La &#x00FA;ltima reforma del C&#x00F3;digo Penal, operada por la Ley Org&#x00E1;nica 10/2022, de 6 de septiembre, de garant&#x00ED;a integral de la libertad sexual, ha optado por identificar el bien jur&#x00ED;dico protegido en los delitos del T&#x00ED;tulo VIII con la libertad sexual. Hist&#x00F3;ricamente, este bien jur&#x00ED;dico se ha identificado sucesivamente con la honestidad, con la libertad sexual y con el m&#x00E1;s amplio de la &#x201C;libertad e indemnidad sexuales&#x201D;. Con <xref ref-type="bibr" rid="r14">Masferrer Domingo (2020)</xref>, me decanto por el concepto de integridad sexual, por resultar omnicomprensivo.</p></fn>. Y uno de los peligros de esa integridad, probablemente el m&#x00E1;s prevalente en nuestras sociedades desarrolladas, es la exposici&#x00F3;n de los menores a contenido pornogr&#x00E1;fico en Internet.</p>
<p>De lo dicho hasta aqu&#x00ED; se colige el inexcusable deber de la Administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica de contribuir a la protecci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os frente a la pornograf&#x00ED;a en Internet. Como es natural, dicha obligaci&#x00F3;n no es responsabilidad exclusiva de la Administraci&#x00F3;n, sino que es compartida por las familias, las instituciones educativas, los prestadores de servicios de Internet y otros agentes sociales.</p>
<p>Pues bien, los datos de consumo de pornograf&#x00ED;a por parte de los menores &#x2013;tanto en nuestro pa&#x00ED;s como a nivel global&#x2013; evidencian un rotundo fracaso en su protecci&#x00F3;n<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref><fn id="fn3"><label>3</label><p>Conforme a un estudio de Save the Children Espa&#x00F1;a, el 68,2% de los adolescentes consumen contenido pornogr&#x00E1;fico al menos una vez al mes. <italic>Cfr</italic>. <italic>(Des)informaci&#x00F3;n sexual: pornograf&#x00ED;a y adolescencia</italic>. Save the Children, 2020, p. 27. Otro estudio reciente (<xref ref-type="bibr" rid="r15">Milano, 2023</xref>, p. 102), con una muestra de m&#x00E1;s de 3600 personas de 13 a 18 a&#x00F1;os de las islas Baleares, eleva el porcentaje de &#x201C;consumidores&#x201D; de pornograf&#x00ED;a al 90%, de los cuales un 38,9% consume una o dos veces a la semana, y un 18,2% todos los d&#x00ED;as.</p></fn>. Como sociedad, hasta la fecha no hemos sabido, podido o querido proteger a los menores frente a dicho contenido pornogr&#x00E1;fico. No es este el lugar para ensayar el reparto de responsabilidades entre quienes estaban llamados a garantizar dicha protecci&#x00F3;n. Quiz&#x00E1; han faltado normas id&#x00F3;neas para restringir la pornograf&#x00ED;a; quiz&#x00E1; no ha habido determinaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica por parte de las autoridades encargadas de aplicar esas normas; seguramente ha faltado educaci&#x00F3;n sexual, y es posible que las familias no hayan puesto todo de su parte a la hora de educar o supervisar el uso de los dispositivos digitales; la industria pornogr&#x00E1;fica, sin duda, ha preferido no dotarse de instrumentos capaces de restringir el acceso de los menores de edad a sus servicios.</p>
<p>En cualquier caso, no todo son malas noticias, ya que en el &#x00FA;ltimo a&#x00F1;o se observa un cambio de tendencia, tanto a nivel dom&#x00E9;stico como internacional. La opini&#x00F3;n p&#x00FA;blica parece m&#x00E1;s sensible a este problema, y desde diferentes instancias p&#x00FA;blicas han comenzado a adoptarse medidas protectoras m&#x00E1;s contundentes y eficaces, como tendremos ocasi&#x00F3;n de analizar.</p>
<p>En este contexto, las presentes p&#x00E1;ginas pretenden analizar de qu&#x00E9; modo la Administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica puede asumir su parte de responsabilidad en la protecci&#x00F3;n de los menores y su derecho a un desarrollo arm&#x00F3;nico frente a la industria de la pornograf&#x00ED;a en Internet.</p>
<p>Para ello, en primer lugar expondremos de forma sucinta el marco normativo aplicable a la cuesti&#x00F3;n, toda vez que este delimita el &#x00E1;mbito de actuaci&#x00F3;n de la Administraci&#x00F3;n. A continuaci&#x00F3;n, presentaremos las principales administraciones llamadas a desempe&#x00F1;ar un rol activo en la materia que nos ocupa: el Ministerio de Asuntos Econ&#x00F3;micos y Transformaci&#x00F3;n Digital (MAETD); la Agencia Espa&#x00F1;ola de Protecci&#x00F3;n de Datos (AEPD); y la Comisi&#x00F3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En tercer lugar, estudiaremos las respuestas que la Administraci&#x00F3;n est&#x00E1; dando y las que podr&#x00ED;a dar para reducir el acceso de los menores de edad a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic>, para lo que seguiremos la tradicional distinci&#x00F3;n de formas de actuaci&#x00F3;n administrativa: polic&#x00ED;a, fomento y servicio p&#x00FA;blico. El estudio se cierra con unas breves conclusiones, a modo de resumen valorativo.</p>
</sec>
<sec id="sec2" sec-type="other2">
<label>2.</label><title>El tupido marco normativo aplicable</title>
<p>Como indica literalmente el art&#x00ED;culo 103.1 CE, la Administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica sirve con objetividad a los intereses generales con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Por consiguiente, antes de responder la pregunta acerca de qu&#x00E9; m&#x00E1;s puede hacer la Administraci&#x00F3;n para proteger a los menores frente a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> resulta imprescindible describir m&#x00ED;nimamente el terreno de juego que delimitan las leyes en dicho &#x00E1;mbito. Habida cuenta de que existen valiosos y pormenorizados estudios sobre el particular (<italic>v. g.</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="r15">Milano, 2023</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="r21">Valero Heredia, 2022</xref>), nos contentaremos con ofrecer una visi&#x00F3;n panor&#x00E1;mica de dicho marco normativo.</p>
<p>A nivel constitucional, la restricci&#x00F3;n del acceso a la pornograf&#x00ED;a en Internet exige ponderar diferentes derechos e intereses reconocidos en la Constituci&#x00F3;n. De un lado, los derechos e intereses de quien produce, difunde o consume pornograf&#x00ED;a: sus derechos comunicativos (art. 20.1), su libertad de creaci&#x00F3;n art&#x00ED;stica (20.1), su derecho al trabajo (35) y a la libertad de empresa (38), su autonom&#x00ED;a personal (1), as&#x00ED; como su derecho a la protecci&#x00F3;n de datos personales (18.4). Frente a estos derechos se erige el inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico consistente en la protecci&#x00F3;n de la infancia (arts. 20.4 y 39)<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref><fn id="fn4"><label>4</label><p>Para un an&#x00E1;lisis espec&#x00ED;fico del conflicto entre bienes de rango constitucional, v&#x00E9;ase <xref ref-type="bibr" rid="r13">Mart&#x00ED;nez Otero (2021)</xref>.</p></fn>. Las medidas que se adopten para restringir los primeros en aras de la protecci&#x00F3;n del segundo deber&#x00E1;n respetar el test de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia del TEDH y acogido por nuestro el TC<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref><fn id="fn5"><label>5</label><p><italic>Cfr</italic>., entre muchas, la STC 11/2006, de 16 de enero, F. J. 6.&#x00BA;.</p></fn>.</p>
<p>Descendiendo a las normas de rango legal, es preciso mencionar las siguientes.</p>
<p>En primer lugar, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci&#x00F3;n y de comercio electr&#x00F3;nico (en adelante, LSSI), norma aplicable a los servicios de Internet. De acuerdo con su art&#x00ED;culo 8.1, un servicio de Internet podr&#x00E1; ser suspendido en nuestro pa&#x00ED;s cuando atente o pueda atentar contra una serie de derechos o principios, entre los que se encuentra &#x201C;la protecci&#x00F3;n de la juventud y la infancia&#x201D; (letra d). Pues bien, tomando en consideraci&#x00F3;n los referidos datos de acceso de los menores de edad a la pornograf&#x00ED;a y los efectos negativos que este acceso puede producir en su desarrollo, resulta patente que el supuesto de hecho de la norma &#x2013;que permite restringir servicios&#x2013; concurre<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref><fn id="fn6"><label>6</label><p>Sobre los efectos perjudiciales del acceso a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> &#x2013;trastornos psicol&#x00F3;gicos y alimenticios, sexualizaci&#x00F3;n de la infancia, crecimiento de abusos sexuales por y contra menores&#x2013;, v&#x00E9;ase <xref ref-type="bibr" rid="r11">Mart&#x00ED;nez Gonz&#x00E1;lez (2023</xref>, pp. 58 y ss.) y tambi&#x00E9;n <xref ref-type="bibr" rid="r22">Valero Heredia (2023</xref>, pp. 365 y ss.).</p></fn>. Si bien este art&#x00ED;culo nunca ha sido esgrimido para justificar la restricci&#x00F3;n de servicios pornogr&#x00E1;ficos f&#x00E1;cilmente accesibles a menores en Internet, s&#x00ED; ha desplegado efectos para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en la lucha contra la pirater&#x00ED;a <italic>online</italic> (art. 8.1.e). Ello da fe de que el art&#x00ED;culo 8.1 LSSI podr&#x00ED;a servir de base para suspender el servicio de ciertos portales web pornogr&#x00E1;ficos que no cuenten con mecanismos de verificaci&#x00F3;n de la edad m&#x00ED;nimamente fiables<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref><fn id="fn7"><label>7</label><p>Recientemente las autoridades de diferentes pa&#x00ED;ses europeos han comenzado a tomarse m&#x00E1;s en serio la protecci&#x00F3;n de los menores frente a la pornograf&#x00ED;a en Internet, y no ser&#x00ED;a de extra&#x00F1;ar que se empezara a sacar todo el partido protector a la Directiva del comercio electr&#x00F3;nico y las normas nacionales de transposici&#x00F3;n (en el caso espa&#x00F1;ol, la LSSI). As&#x00ED; lo apunta, por ejemplo, la denuncia presentada ante la CNMC por la autoridad audiovisual alemana en relaci&#x00F3;n con una web de contenido pornogr&#x00E1;fico, en la que la autoridad alemana se&#x00F1;ala que si Espa&#x00F1;a no es competente para restringir sus servicios con base a la normativa audiovisual, la autoridad alemana proceder&#x00E1; a hacerlo en aplicaci&#x00F3;n de la Directiva del comercio electr&#x00F3;nico. <italic>Cfr</italic>. Resoluci&#x00F3;n de la CNMC 2/2023, de 27 de julio, Antecedente 13.&#x00BA;.</p></fn>.</p>
<p>Una segunda norma de rango legal que exige la restricci&#x00F3;n del acceso de los menores a contenidos pornogr&#x00E1;ficos en Internet es la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicaci&#x00F3;n Audiovisual (en adelante, LGCA). Dicha norma resulta de aplicaci&#x00F3;n a diferentes prestadores de servicios y contenidos audiovisuales, entre los que destacan las plataformas de intercambio de v&#x00ED;deo en Internet (PIV) &#x2013;como YouTube, Pornhub o Twitch&#x2013; cuando las mismas est&#x00E9;n establecidas en Espa&#x00F1;a (o en otro Estado de la Uni&#x00F3;n Europea)<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref><fn id="fn8"><label>8</label><p>Sobre el nuevo marco regulador europeo aplicable a las PIV, que ha sido traspuesto al ordenamiento espa&#x00F1;ol mediante la LGCA, v&#x00E9;ase <xref ref-type="bibr" rid="r3">Aguado-Guadalupe y Bernaola (2019)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="r12">Mart&#x00ED;nez Otero (2019)</xref>.</p></fn>. Como es sabido, los portales pornogr&#x00E1;ficos m&#x00E1;s populares del mundo tienen una naturaleza colaborativa y encajan en esta categor&#x00ED;a, por lo que pueden quedar vinculados a las previsiones de la LGCA. Pues bien, el art&#x00ED;culo 89.1.e LGCA exige a dichas PIV el establecimiento de sistemas que en todo caso impidan el acceso de los menores de edad a contenido pornogr&#x00E1;fico. De acuerdo con el art&#x00ED;culo 94 LGCA, tambi&#x00E9;n quedan sujetos a la Ley los usuarios m&#x00E1;s relevantes de las PIV, a quienes se imponen ciertas obligaciones para proteger a los menores frente a contenidos inadecuados<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref><fn id="fn9"><label>9</label><p>En relaci&#x00F3;n con la aplicaci&#x00F3;n de la normativa audiovisual a los usuarios de especial relevancia, resulta de inter&#x00E9;s <xref ref-type="bibr" rid="r6">De Miguel Asensio (2022)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="r20">Serrano Ma&#x00ED;llo y Mart&#x00ED;nez-Pastor (2023)</xref>.</p></fn>.</p>
<p>En tercer lugar, tambi&#x00E9;n exige el establecimiento de medidas protectoras la normativa de protecci&#x00F3;n de datos. En efecto, tanto el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protecci&#x00F3;n de Datos (RGPD) como la Ley Org&#x00E1;nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci&#x00F3;n de Datos Personales y garant&#x00ED;a de los derechos digitales (LOPDGDD) establecen un sistema de tratamiento de datos muy garantista, en el que el responsable del tratamiento debe establecer dise&#x00F1;os y medidas proactivas de protecci&#x00F3;n, particularmente en el tratamiento de datos especialmente sensibles<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref><fn id="fn10"><label>10</label><p>En relaci&#x00F3;n con el dise&#x00F1;o garantista por defecto y con las medidas proactivas que el responsable del tratamiento debe implementar, v&#x00E9;ase los art&#x00ED;culos 24 y 25 RGPD.</p></fn>. En aplicaci&#x00F3;n de dichas exigencias, se ha considerado que los portales pornogr&#x00E1;ficos deben establecer mecanismos que eviten el tratamiento de datos de personas menores de edad. Y ello porque los datos de los menores son datos particularmente sensibles, cuyo tratamiento est&#x00E1; sujeto a ciertas condiciones de consentimiento y precauci&#x00F3;n que los portales pornogr&#x00E1;ficos no est&#x00E1;n en condiciones de garantizar<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref><fn id="fn11"><label>11</label><p>Si bien los datos de los menores no est&#x00E1;n incluidos en el elenco de &#x201C;categor&#x00ED;as especiales de datos personales&#x201D; del art&#x00ED;culo 9 RGDP, el propio Reglamento exige que se les otorgue un trato particularmente cuidadoso (<italic>cfr</italic>. Considerando 38).</p></fn>.</p>
<p>Las disposiciones previamente resumidas (CE, LSSI, LGCA, RGDP y LOPDGDD) exigen a los prestadores de servicios la adopci&#x00F3;n de medidas concretas y permiten a las autoridades adoptar decisiones restrictivas y sancionadoras en aras de la protecci&#x00F3;n de los menores. A estas disposiciones cabe agregar otras normas de naturaleza m&#x00E1;s program&#x00E1;tica, que contienen previsiones indudablemente vinculantes, pero de una naturaleza m&#x00E1;s orientativa o abstracta. Entre estas normas encontramos aquellas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la erradicaci&#x00F3;n de la violencia contra la mujer; la normativa educativa, con previsiones espec&#x00ED;ficas en relaci&#x00F3;n con la educaci&#x00F3;n afectiva y sexual; y la normativa reguladora de los derechos de los menores de edad, particularmente en lo referido a su derecho a la informaci&#x00F3;n<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref><fn id="fn12"><label>12</label><p>De forma casi telegr&#x00E1;fica incluimos algunas referencias normativas. Ley Org&#x00E1;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci&#x00F3;n integral contra la violencia de g&#x00E9;nero (arts. 4, 10, 11 y 13); Ley Org&#x00E1;nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 14, 23, 24 y 36); Ley Org&#x00E1;nica 10/2022, de 6 de septiembre, de garant&#x00ED;a integral de la libertad sexual (arts. 3 y 9); Ley Org&#x00E1;nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci&#x00F3;n Jur&#x00ED;dica del Menor (art. 5); Ley Org&#x00E1;nica 8/2021, de 4 de junio, de protecci&#x00F3;n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (arts. 3, 21, 23 y 45); Ley Org&#x00E1;nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci&#x00F3;n (con las modificaciones introducidas por la Ley Org&#x00E1;nica 3/2020, de 29 de diciembre) (arts. 1.l, 19.2, 17.m, 24.5, 25.6 y 33.b). Para un an&#x00E1;lisis m&#x00E1;s detenido de estas normas, <italic>cfr</italic>. Milano (2023, pp. 367 y ss.).</p></fn>. Por &#x00FA;ltimo, tambi&#x00E9;n puede mencionarse la normativa de protecci&#x00F3;n de los consumidores y usuarios, que contiene disposiciones relativas a la seguridad, salud, informaci&#x00F3;n, educaci&#x00F3;n y buen uso de los bienes y servicios, y que exige extremar las garant&#x00ED;as cuando los consumidores o usuarios son particularmente vulnerables, como es el caso de los menores de edad<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref><fn id="fn13"><label>13</label><p><italic>Cfr</italic>. art&#x00ED;culos 3.2, 8, 12 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU).</p></fn>. Este abigarrado conjunto de previsiones admite una doble lectura. Una primera lectura no puede ser sino positiva, ya que pone de relieve una preocupaci&#x00F3;n sostenida y transversal de nuestro Legislador por la protecci&#x00F3;n de los menores frente a contenidos inadecuados &#x2013;particularmente, la pornograf&#x00ED;a&#x2013; y frente a otros peligros asociados al uso de Internet. En cualquier caso, la proliferaci&#x00F3;n de disposiciones program&#x00E1;ticas tambi&#x00E9;n suscita una lectura negativa, al constatar que tanta declaraci&#x00F3;n legal no ha sido &#x00F3;bice para que en la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada los menores de edad hayan estado absolutamente desprotegidos frente a muchos de los riesgos presentes en Internet, haciendo bueno al refranero en aquello de &#x201C;dime de qu&#x00E9; presumes&#x2026;&#x201D;.</p>
</sec>
<sec id="sec3" sec-type="other3">
<label>3.</label><title>Administraciones llamadas a ejercer protagonismo en la protecci&#x00F3;n de los menores</title>
<p>Muchos son los t&#x00ED;tulos competenciales comprometidos en la cuesti&#x00F3;n del acceso de los menores a contenidos pornogr&#x00E1;ficos en Internet, de modo que el n&#x00FA;mero de entes p&#x00FA;blicos llamados a afrontar desde un prisma u otro dicha cuesti&#x00F3;n es igualmente amplio<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref><fn id="fn14"><label>14</label><p>Entre estos t&#x00ED;tulos competenciales cabe mencionar la protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la juventud y la infancia; la ocupaci&#x00F3;n del tiempo libre; la regulaci&#x00F3;n de los medios de comunicaci&#x00F3;n social; la promoci&#x00F3;n de la igualdad; la prevenci&#x00F3;n del delito; la regulaci&#x00F3;n de un sector econ&#x00F3;mico; el &#x00E1;mbito de la cultura&#x2026;</p></fn>.</p>
<p>En cualquier caso, si nos centramos en las tres regulaciones sectoriales que afectan m&#x00E1;s directamente a la comunicaci&#x00F3;n digital a trav&#x00E9;s de Internet, podemos identificar tres administraciones llamadas a ejercer un rol particularmente activo en la causa objeto de estas p&#x00E1;ginas.</p>
<p>En primer lugar, y en todo lo relativo a la aplicaci&#x00F3;n de la LSSI, el MAETD. En efecto, de acuerdo con el art&#x00ED;culo 35 LSSI, ser&#x00E1; el citado Ministerio el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref><fn id="fn15"><label>15</label><p>Cuando de esta supervisi&#x00F3;n se desprenda la conveniencia de imponer el cese de un servicio por perjudicar gravemente a los menores (art. 8.1.d) &#x2013;extremo que por el momento no se ha considerado nunca&#x2013; ser&#x00ED;a recomendable que dicha decisi&#x00F3;n la adoptara un &#x00F3;rgano jurisdiccional, habida cuenta la conexi&#x00F3;n de la difusi&#x00F3;n de pornograf&#x00ED;a con una serie de derechos constitucionales (<italic>cfr</italic>. art. 8.1. <italic>in fine</italic> LSSI).</p></fn>. El MAETD tambi&#x00E9;n tiene atribuida por la LGCA la llevanza del registro de prestadores de servicios audiovisuales, PIV y usuarios de especial relevancia, a quienes dicha ley impone ciertas obligaciones de protecci&#x00F3;n de los m&#x00E1;s peque&#x00F1;os<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref><fn id="fn16"><label>16</label><p>Art&#x00ED;culo 39 LGCA.</p></fn>. El cumplimiento diligente de este deber legal resulta importante, toda vez que facilita la transparencia en el sector, la identificaci&#x00F3;n de los responsables de los diferentes servicios, el ejercicio de las potestades p&#x00FA;blicas, y la interlocuci&#x00F3;n con los agentes del sector audiovisual.</p>
<p>Una segunda administraci&#x00F3;n con amplias competencias en la materia es la CNMC, a quien la LGCA encomienda la supervisi&#x00F3;n de la gran mayor&#x00ED;a de obligaciones en materia audiovisual (art. 153.2), incluidas las impuestas a las PIV y a sus usuarios de especial relevancia<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref><fn id="fn17"><label>17</label><p>Esta habilitaci&#x00F3;n competencial general es concretada respecto de las PIV en el art&#x00ED;culo 93 LGCA, as&#x00ED; como en el art&#x00ED;culo 9.9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n Nacional de los Mercados y la Competencia.</p></fn>. Teniendo en cuenta que gran parte del consumo de pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> se produce en este tipo de plataformas, resulta indudable que la CNMC est&#x00E1; llamada a desempe&#x00F1;ar un papel protagonista en la lucha contra el acceso de menores a la pornograf&#x00ED;a en Internet<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref><fn id="fn18"><label>18</label><p>La propia CNMC ha reiterado que desde la entrada en vigor de la LGCA la prevenci&#x00F3;n del consumo de pornograf&#x00ED;a por parte de los menores es una de sus prioridades. <italic>Cfr</italic>. Resoluciones 147/22, de 16 de junio, F. J. 3.&#x00BA; y 266/22, de 15 de septiembre, F. J. 3.&#x00BA;.</p></fn>.</p>
<p>Finalmente, en todo lo relativo a la protecci&#x00F3;n de datos las principales competencias y potestades se atribuyen a la AEPD. As&#x00ED; se desprende de los art&#x00ED;culos 58.2 RGPD y 47 y 48.1 LOPDGDD. Adem&#x00E1;s, la LGCA encomienda la AEPD la emisi&#x00F3;n de un informe preceptivo mediante el que se eval&#x00FA;e la idoneidad de las medidas adoptadas por las plataformas en cumplimiento de las exigencias de la normativa audiovisual (art. 93.3). De este modo, la CNMC y la AEPD est&#x00E1;n llamadas a colaborar en la supervisi&#x00F3;n de estas plataformas, colaboraci&#x00F3;n que resulta pertinente habida cuenta la estrecha ligaz&#x00F3;n existente entre la protecci&#x00F3;n de los menores en las PIV y el tratamiento de datos personales que estas realizan.</p>
<p>Tres son pues las principales administraciones con competencias en la materia. Una generalista y territorial, llamada a actuar en el &#x00E1;mbito de los servicios de Internet a trav&#x00E9;s del MAETD; y dos administraciones especializadas e independientes: la CNMC, con competencias en el sector audiovisual; y la AEPD, encargada de la protecci&#x00F3;n de datos personales<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>19</sup></xref><fn id="fn19"><label>19</label><p>Como es natural, nada obsta para que otros organismos y entidades del sector p&#x00FA;blico con competencias en materia educativa, de igualdad o de protecci&#x00F3;n de los consumidores y usuarios desplieguen pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas dirigidas a reducir el impacto de la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> en el p&#x00FA;blico infantil. En este sentido, somos de la opini&#x00F3;n de que desde el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Escolar del Estado, el Instituto de las Mujeres o la propia Fiscal&#x00ED;a de Menores, as&#x00ED; como desde los &#x00F3;rganos an&#x00E1;logos de &#x00E1;mbito auton&#x00F3;mico, podr&#x00ED;an realizarse acciones valiosas para proteger el derecho de los menores a la integridad sexual y al libre desarrollo de su personalidad frente a los contenidos nocivos en Internet.</p></fn>.</p>
<p>No queremos cerrar este ep&#x00ED;grafe sin mencionar la valiosa participaci&#x00F3;n que en la protecci&#x00F3;n de los menores frente a la pornograf&#x00ED;a pueden desarrollar las autoridades audiovisuales auton&#x00F3;micas. En concreto, en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os el Consejo Audiovisual de Andaluc&#x00ED;a ha mostrado un compromiso muy notable con dicha causa, que se ha materializado en diferentes actividades de investigaci&#x00F3;n, divulgaci&#x00F3;n y sensibilizaci&#x00F3;n<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>20</sup></xref><fn id="fn20"><label>20</label><p>Entre otras actividades, destacamos la organizaci&#x00F3;n de la jornada &#x201C;La indefensi&#x00F3;n de los menores ante la pornograf&#x00ED;a en Internet&#x201D; celebrada en el Parlamento andaluz en mayo de 2023, en la que trae causa el presente n&#x00FA;mero monogr&#x00E1;fico de <italic>Cuadernos del Audiovisual</italic>.</p></fn>. En Consejo Audiovisual de Catalu&#x00F1;a, por su parte, public&#x00F3; en 2020 un interesante estudio con datos elocuentes sobre la naturaleza y la magnitud del problema del acceso de los menores a contenido pornogr&#x00E1;fico<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>21</sup></xref><fn id="fn21"><label>21</label><p><italic>L&#x2019;acc&#x00E9;s de les persones menors d&#x2019;edat a continguts de pornografia a internet</italic>, Consejo Audiovisual de Catalu&#x00F1;a, 2020.</p></fn>.</p>
</sec>
<sec id="sec4" sec-type="other4">
<label>4.</label><title>La potestad reglamentaria</title>
<p>Una vez descrito el marco legislativo y las administraciones con competencias en la materia, procede dar respuesta a la cuesti&#x00F3;n que motiva nuestra investigaci&#x00F3;n. Para ello, como se indic&#x00F3; en la introducci&#x00F3;n, seguiremos el tradicional esquema de formas de actuaci&#x00F3;n administrativa que en su d&#x00ED;a propuso <xref ref-type="bibr" rid="r10">Jordana de Pozas (1949)</xref>, abordando las posibles actuaciones de polic&#x00ED;a, fomento y servicio p&#x00FA;blico. Dentro de la actividad de polic&#x00ED;a, comenzamos refiri&#x00E9;ndonos a la potestad reglamentaria, posiblemente la m&#x00E1;s se&#x00F1;era de las que adornan a la Administraci&#x00F3;n, toda vez que le permite participar en la formaci&#x00F3;n del ordenamiento jur&#x00ED;dico (<xref ref-type="bibr" rid="r8">Garc&#x00ED;a de Enterr&#x00ED;a, 2017</xref>, p. 211).</p>
<p>A nuestro entender, el reglamento m&#x00E1;s necesario a los efectos del presente estudio es el previsto en la Disposici&#x00F3;n Final S&#x00E9;ptima de la LGCA, mediante el que el Gobierno deber&#x00E1; desarrollar y aplicar lo previsto en el art&#x00ED;culo 94 LGCA en relaci&#x00F3;n con los &#x201C;usuarios de especial relevancia&#x201D; o <italic>influencers</italic>. Recordemos que estos usuarios son aquellos que &#x201C;gozan de relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversi&#x00F3;n publicitaria y del consumo, especialmente, entre el p&#x00FA;blico m&#x00E1;s joven&#x201D;<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>22</sup></xref><fn id="fn22"><label>22</label><p>Pre&#x00E1;mbulo de la Ley, IV.</p></fn>, por lo que la Ley les equipara a muchos efectos a los prestadores de servicios de comunicaci&#x00F3;n audiovisual<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>23</sup></xref><fn id="fn23"><label>23</label><p>Esta equiparaci&#x00F3;n se explica en la l&#x00F3;gica de &#x201C;nivelaci&#x00F3;n del terreno de juego&#x201D; para los diferentes agentes del sector audiovisual. Conforme a esta l&#x00F3;gica, si un <italic>influencer</italic> tiene &#x2013;pongamos por caso&#x2013;, un mill&#x00F3;n de suscriptores, lo l&#x00F3;gico ser&#x00E1; que tenga similares obligaciones a canales de televisi&#x00F3;n con una audiencia parecida. Sobre la idea de &#x201C;nivelaci&#x00F3;n del terreno de juego&#x201D;, v&#x00E9;ase la Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n &#x201C;Las plataformas en l&#x00ED;nea y el mercado &#x00FA;nico digital Retos y oportunidades para Europa&#x201D;, Bruselas, 25.05.2016, COM/2016/0288 final, puntos 4 y 5. En id&#x00E9;ntico sentido se pronunci&#x00F3; el Parlamento Europeo en su Resoluci&#x00F3;n, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en l&#x00ED;nea y el mercado &#x00FA;nico digital (2016/2276/INI) (<italic>DO</italic> C 331 de 18.09.2018). Una aproximaci&#x00F3;n doctrinal a esta &#x201C;nivelaci&#x00F3;n&#x201D; puede consultarse en <xref ref-type="bibr" rid="r19">Savin (2018)</xref>.</p></fn>.</p>
<p>Pues bien, algunos de estos usuarios de especial relevancia ofrecen contenido pornogr&#x00E1;fico al que pueden acceder menores sin mucha dificultad. Pensemos, por ejemplo, en el responsable de un perfil pornogr&#x00E1;fico en X &#x2013;antes Twitter&#x2013;, en Pornhub o en OnlyFans. El hecho de equiparar estos <italic>influencers</italic> a prestadores de servicios y exigirles ciertas medidas de protecci&#x00F3;n de su audiencia indudablemente contribuye a establecer un sector audiovisual m&#x00E1;s seguro para los menores.</p>
<p>Conforme a su Disposici&#x00F3;n Final Novena, la LGCA solo comenzar&#x00E1; a aplicarse a estos usuarios de especial relevancia tras la aprobaci&#x00F3;n del reglamento que concrete los requisitos para ser incluido en tal categor&#x00ED;a, lo que recomienda una cierta celeridad en la elaboraci&#x00F3;n del reglamento. Entre los citados requisitos, hay dos cuya concreci&#x00F3;n resulta particularmente relevante y espinosa: su volumen de audiencia y de ingresos<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>24</sup></xref><fn id="fn24"><label>24</label><p>Audiencia y volumen de ingresos resultan importantes porque el art&#x00ED;culo 94.2 establece como condiciones para ser &#x201C;usuario de especial relevancia&#x201D;, entre otras, (1) estar destinado a una parte significativa del p&#x00FA;blico en general y tener un claro impacto sobre &#x00E9;l; y (2) constituir una actividad econ&#x00F3;mica de la que se obtengan unos ingresos significativos.</p></fn>.</p>
<p>En cuanto al volumen de audiencia, somos de la opini&#x00F3;n de que el reglamento deber&#x00ED;a identificar un umbral de suscriptores o promedio de visitas, a partir del cual se considerase que el usuario goza de una &#x201C;especial relevancia&#x201D;. Dicho umbral m&#x00ED;nimo podr&#x00ED;a establecerse en 50 000, cifra que conforme a la literatura sobre el particular permite distinguir entre <italic>influencers</italic> peque&#x00F1;os y medianos<xref ref-type="fn" rid="fn25"><sup>25</sup></xref><fn id="fn25"><label>25</label><p>A partir de dicha cifra un <italic>influencer</italic> comienza a ganar en torno a 700 euros por <italic>post</italic> patrocinado, y pasa de considerarse micro-<italic>influencer</italic> a <italic>influencer</italic> medio. <italic>Cfr</italic>. &#x201C;Cu&#x00E1;nto cobra un influencer por publicidad&#x201D;, <italic>35mm</italic>, 21 de agosto de 2023; y Lenis, A., &#x201C;C&#x00F3;mo ser influencer en 2023&#x201D;, <italic>Hubspot</italic>, 17 de julio de 2023.</p></fn>. La cifra podr&#x00ED;a revisarse quinquenalmente, a fin de adecuarla a las tendencias de Internet. No se nos oculta que este criterio es simplista, al menos por tres motivos. En primer lugar, porque existen <italic>influencers</italic> que se dirigen a p&#x00FA;blicos m&#x00E1;s segmentados y, teniendo menos seguidores, pueden tener una gran influencia. En segundo lugar, porque los <italic>influencers</italic> suelen operar en diferentes plataformas, con lo que surge la duda de si no ser&#x00ED;a mejor calcular su impacto agregado en todas ellas. Y, en tercer lugar, porque cada plataforma tiene sus l&#x00F3;gicas y quiz&#x00E1; equiparar el n&#x00FA;mero de usuarios en todas ellas es reduccionista<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>26</sup></xref><fn id="fn26"><label>26</label><p>La Consulta p&#x00FA;blica sobre el proyecto de Comunicaci&#x00F3;n por la que se publican los criterios que la CNMC tendr&#x00E1; en cuenta para identificar a los prestadores de servicios de comunicaci&#x00F3;n audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de v&#x00ED;deos, lanzada por la CNMC en enero de 2022 parece indicar que el reglamento optar&#x00E1; por f&#x00F3;rmulas de c&#x00E1;lculo m&#x00E1;s complejas. <italic>Cfr</italic>. Comunicaci&#x00F3;n de la CNMC DTSA/3/21, de 30 de enero de 2021 (pp. 14 y ss.).</p></fn>. Sea de ello lo que fuere, utilizar un criterio &#x00FA;nico, claro y objetivo (&#x201C;caf&#x00E9; para todos&#x201D;) aporta al sistema una seguridad jur&#x00ED;dica y una sencillez que, a nuestro entender, son preferibles a la sofisticaci&#x00F3;n de otros criterios m&#x00E1;s articulados que inevitablemente ser&#x00E1;n mucho m&#x00E1;s complejos, cuando no directamente confusos<xref ref-type="fn" rid="fn27"><sup>27</sup></xref><fn id="fn27"><label>27</label><p>Hablando sobre el premio de afecci&#x00F3;n en la expropiaci&#x00F3;n, que asciende en todos los casos al 5% del valor del bien expropiado, <xref ref-type="bibr" rid="r4">Cierco Seira (2015</xref>, pp. 94 y ss.) realiza una apolog&#x00ED;a de estas soluciones sencillas y un&#x00ED;vocas, que a pesar de su &#x201C;tosquedad&#x201D; facilitan enormemente el trabajo a los operadores jur&#x00ED;dicos.</p></fn>.</p>
<p>Por lo que se refiere a los ingresos &#x2013;el art&#x00ED;culo 94.2.a LGCA habla de &#x201C;actividad econ&#x00F3;mica de la que se obtengan ingresos significativos&#x201D;&#x2013; nos decantamos de nuevo por establecer un umbral m&#x00ED;nimo de ingresos al a&#x00F1;o, a partir del cual se entienda cumplida la condici&#x00F3;n legal. D&#x00F3;nde debe fijarse dicho umbral es de nuevo una cuesti&#x00F3;n puramente convencional. Puestos a ofrecer alguna cifra, nos permitimos sugerir la de 36 000 euros al a&#x00F1;o, cifra que solo alcanzar&#x00E1;n las personas con una influencia sustancial sobre la audiencia.</p>
<p>Un segundo desarrollo normativo que resulta oportuno es del art&#x00ED;culo 8.1.e LSSI, que prev&#x00E9; la interrupci&#x00F3;n de servicios de Internet en nuestro pa&#x00ED;s cuando los mismos sean potencialmente perniciosos para la juventud y la infancia. Como hemos subrayado, dicha posibilidad no se ha materializado hasta la fecha. Es posible que un sencillo desarrollo normativo de dicho art&#x00ED;culo &#x2013;que incluya la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la interrupci&#x00F3;n y prevea la posibilidad de adoptar medidas cautelares&#x2013; supusiera un incentivo para que el MAETD abandonara la pasividad mostrada hasta la fecha y comenzara a perseguir ciertos servicios que conculcan impunemente intereses de rango constitucional, permitiendo el acceso indiscriminado de menores a servicios de car&#x00E1;cter pornogr&#x00E1;fico.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n corresponde al MAETD la aprobaci&#x00F3;n del reglamento llamado a regular el Registro estatal de prestadores de servicios audiovisuales, instrumento relevante para garantizar la transparencia del sector audiovisual. En lo que respecta a nuestro estudio, el Registro tiene el inter&#x00E9;s de que permitir&#x00E1; identificar de manera sencilla qu&#x00E9; PIV y usuarios de especial relevancia est&#x00E1;n alojados en nuestro pa&#x00ED;s y quedan sujetos a las previsiones de la LGCA en relaci&#x00F3;n con la protecci&#x00F3;n de los menores de edad. La tramitaci&#x00F3;n de este reglamento se encuentra en una fase avanzada: en diciembre de 2022 el Gobierno present&#x00F3; en audiencia p&#x00FA;blica su borrador, que ya ha sido informado por la CNMC<xref ref-type="fn" rid="fn28"><sup>28</sup></xref><fn id="fn28"><label>28</label><p>Informe de Proyecto Normativo 4/2023, de 30 de marzo, sobre el borrador de Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicaci&#x00F3;n Audiovisual.</p></fn>.</p>
<p>Finalmente, la AEPD tambi&#x00E9;n podr&#x00ED;a contribuir a clarificar o pormenorizar el marco normativo existente. Como hemos apuntado, el art&#x00ED;culo 93.3 LGCA otorga a la Agencia amplias competencias consultivas sobre la idoneidad de las medidas protectoras establecidas por las PIV. Teniendo en cuenta la complejidad de dichas cuestiones, no estar&#x00ED;a de m&#x00E1;s que la AEPD aprobase alg&#x00FA;n tipo de documento que sirviera de orientaci&#x00F3;n a las PIV a la hora de establecer sistemas de verificaci&#x00F3;n de la edad y otros mecanismos de protecci&#x00F3;n. Estos documentos, que en funci&#x00F3;n de su naturaleza podr&#x00E1;n tener fuerza vinculante o meramente orientativa, pueden contribuir decisivamente a la seguridad jur&#x00ED;dica, haciendo m&#x00E1;s inteligible el marco normativo y m&#x00E1;s previsible la actuaci&#x00F3;n de las autoridades<xref ref-type="fn" rid="fn29"><sup>29</sup></xref><fn id="fn29"><label>29</label><p>De acuerdo con lo previsto en la LOPDPGDD y en el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la AEPD, esta puede dictar circulares, directrices, gu&#x00ED;as y recomendaciones (arts. 54 y 55 LOPDPGDD y arts. 5, 6 y 31 del Estatuto). El instrumento propiamente reglamentario son las circulares.</p></fn>.</p>
</sec>
<sec id="sec5" sec-type="other5">
<label>5.</label><title>Otras potestades de polic&#x00ED;a: vigilancia, inspecci&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n</title>
<p>Como es sabido, la aprobaci&#x00F3;n de normas tuitivas es tan solo el primer paso para proteger a los menores. El segundo es supervisar su respeto y el tercero castigar los incumplimientos normativos mediante las pertinentes sanciones<xref ref-type="fn" rid="fn30"><sup>30</sup></xref><fn id="fn30"><label>30</label><p>Como se&#x00F1;ala <xref ref-type="bibr" rid="r18">Rivero Ortega (2019</xref>, p. 209), para defender el inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico y &#x201C;lograr la efectividad de los mandatos jur&#x00ED;dicos, es preciso vigilar y prevenir las contravenciones (potestades de control), pero tambi&#x00E9;n reaccionar cuando se producen, de forma que no resulten impunes (potestad de sanci&#x00F3;n)&#x201D;.</p></fn>. Es por ello por lo que la Administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica tiene atribuidas competencias de vigilancia, inspecci&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n. De su diligente ejercicio depende, en gran medida, la eficacia del marco normativo vigente; en nuestro caso, la efectiva protecci&#x00F3;n de los menores de edad frente al contenido pornogr&#x00E1;fico en Internet.</p>
<p>Las tres administraciones a que venimos prestando particular atenci&#x00F3;n tienen legalmente atribuidas esas potestades de vigilancia, inspecci&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n. Veamos sucintamente c&#x00F3;mo las vienen ejercitando en el &#x00E1;mbito que nos ocupa.</p>
<p>Respecto del MAETD hay que decir que no se conoce actuaci&#x00F3;n supervisora ni sancionadora alguna en relaci&#x00F3;n con la pornograf&#x00ED;a en Internet. Dicha pasividad solo puede explicarse en un desinter&#x00E9;s absoluto en relaci&#x00F3;n con el objeto de estas p&#x00E1;ginas, ya que la magnitud del fen&#x00F3;meno y la preocupaci&#x00F3;n social sobre el mismo resultan evidentes. Sin &#x00E1;nimo de caer en el cinismo, da la impresi&#x00F3;n de que hasta que no se produzca un esc&#x00E1;ndalo de grandes dimensiones el Ministerio no comenzar&#x00E1; a tomarse en serio sus responsabilidades en esta materia. Quiz&#x00E1; ese momento sea llegado en septiembre de 2023, cuando varios menores de edad de doce y trece a&#x00F1;os, sirvi&#x00E9;ndose de una aplicaci&#x00F3;n digital, han producido im&#x00E1;genes de compa&#x00F1;eras suyas desnudas y las han compartido a trav&#x00E9;s de dispositivos m&#x00F3;viles<xref ref-type="fn" rid="fn31"><sup>31</sup></xref><fn id="fn31"><label>31</label><p><italic>Cfr</italic>. &#x201C;Madres denuncian la difusi&#x00F3;n de im&#x00E1;genes generadas por IA de sus hijas menores desnudas&#x201D;, <italic>ABC</italic>, 18 de septiembre de 2023.</p></fn>. Muchos son quienes han puesto el grito en el cielo denunciando la conducta de los menores; menos quienes han apuntado a los responsables de la aplicaci&#x00F3;n, frente a la cual, al tratarse de un servicio de la sociedad de la informaci&#x00F3;n, en principio deber&#x00ED;a actuar el citado Ministerio.</p>
<p>En cuanto a la CNMC, su competencia en relaci&#x00F3;n con las PIV de Internet data de octubre de 2022, con lo que su previa inactividad inspectora y sancionadora resulta justificada<xref ref-type="fn" rid="fn32"><sup>32</sup></xref><fn id="fn32"><label>32</label><p>Las disposiciones de la LGCA en materia de PIV entraron en vigor el 9 de octubre de 2022. En cualquier caso, de acuerdo con la LGCA de 2010 la CNMC pod&#x00ED;a haber ejercido sus potestades respecto de algunos portales, canales y perfiles pornogr&#x00E1;ficos en Internet que, en la medida en que ofrec&#x00ED;an contenido audiovisual con responsabilidad editorial, encajaban dentro del concepto de &#x201C;servicio de comunicaci&#x00F3;n audiovisual&#x201D;.</p></fn>. Una lectura atenta de su Memoria anual de 2022 y de sus resoluciones y notas de prensa de 2023 nos permite conocer c&#x00F3;mo ha desarrollado sus funciones de supervisi&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n durante los primeros meses de vigencia de la LGCA. Hasta la fecha, dicha actividad se ha materializado en tres resoluciones. Analicemos resumidamente su contenido.</p>
<p>La primera de ellas es el Acuerdo 147/22, de 16 de junio. Este acuerdo resuelve una denuncia presentada por el regulador audiovisual polaco contra una empresa radicada en Gij&#x00F3;n, Techpump Solutions S. L., por la falta de sistemas de verificaci&#x00F3;n de la edad de una p&#x00E1;gina web pornogr&#x00E1;fica gestionada por dicha mercantil. Es preciso notar que este procedimiento se sustanci&#x00F3; con anterioridad a la aprobaci&#x00F3;n de la LGCA de 2022, de modo que nuestro pa&#x00ED;s todav&#x00ED;a adolec&#x00ED;a de una norma de trasposici&#x00F3;n de la Directiva 2018/1808. En su Acuerdo, tras reflexionar sobre la importancia de proteger a los menores frente a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic>, la CNMC realiza un valioso an&#x00E1;lisis de la Directiva audiovisual y su aplicabilidad a las PIV de Internet. En cualquier caso, a falta de una trasposici&#x00F3;n normativa, la CNMC concluye se&#x00F1;alando que la competencia en la materia todav&#x00ED;a corresponde al MAETD, a quien remite la denuncia.</p>
<p>El segundo Acuerdo, el 266/22, de 15 de septiembre, se produce con la LGCA de 2023 ya aprobada, pero con sus disposiciones relativas a las PIV todav&#x00ED;a en <italic>vacatio legis</italic> (entraron en vigor el 9 de octubre de 2022). Por dicho motivo, el procedimiento concluye archivando la denuncia y remitiendo las actuaciones al MAETD, por si estima conveniente realizar alguna actuaci&#x00F3;n al respecto en aplicaci&#x00F3;n de la LSSI. El Acuerdo 266/22, de 15 de septiembre, reviste inter&#x00E9;s por ser el primero que interpreta la LGCA en lo referido a las PIV de Internet. El procedimiento trae causa en una denuncia de la autoridad audiovisual francesa contra la empresa Detchema S. L. por gestionar un portal pornogr&#x00E1;fico colaborativo sin habilitar sistemas de verificaci&#x00F3;n de la edad. Una vez expuestos los antecedentes, los Fundamentos Jur&#x00ED;dicos siguen este orden: se acredita la competencia de la Comisi&#x00F3;n; se realizan unas consideraciones previas sobre el problema del acceso de los menores a la pornograf&#x00ED;a; se justifica que la p&#x00E1;gina denunciada re&#x00FA;ne las condiciones para ser considerada una PIV sujeta a la LGCA; se argumenta por qu&#x00E9; el denunciado puede considerarse establecido en Espa&#x00F1;a; se realiza una primera valoraci&#x00F3;n del grado de cumplimiento de Detchema de las obligaciones establecidas en el art&#x00ED;culo 89.1.e LGCA; y se explica el motivo de archivo de la denuncia.</p>
<p>La actuaci&#x00F3;n m&#x00E1;s reciente de la CNMC en la materia que nos ocupa es su Resoluci&#x00F3;n 2/2023, de 27 de julio, referida de nuevo a la empresa Techpump Solutions. Esta resoluci&#x00F3;n incluye algunas novedades respecto del Acuerdo 147/22, de 16 de junio, contra la misma empresa. En primer lugar, el expediente se tramita con la LGCA ya vigente, lo que propicia que la CNMC entre al fondo del asunto y emita una decisi&#x00F3;n concreta. En segundo lugar, el objeto del procedimiento se ampl&#x00ED;a de uno a siete portales pornogr&#x00E1;ficos, todos ellos propiedad de la empresa gijonesa. En tercer lugar, a la denuncia inicial de la autoridad polaca se a&#x00F1;aden tres denuncias m&#x00E1;s, provenientes de las autoridades audiovisuales andaluza, francesa y alemana, denuncias que son acumuladas a la anterior y tramitadas conjuntamente. Tras seguir un <italic>iter</italic> argumentativo similar al contenido en el Acuerdo 266/22, de 16 de junio, la CNMC concluye formulando un requerimiento a Techpump Solutions para que en el plazo de tres meses incorpore a sus portales sistemas fiables de verificaci&#x00F3;n de la edad.</p>
<p>Esta resoluci&#x00F3;n no contiene una sanci&#x00F3;n, pero constituye un primer paso para imponerla si el requerimiento de la CNMC no es atendido. La importancia de esta resoluci&#x00F3;n dif&#x00ED;cilmente puede ser exagerada: resume claramente el marco jur&#x00ED;dico aplicable, explicando con claridad el alcance subjetivo y objetivo de ciertas obligaciones que la LGCA impone a las PIV<xref ref-type="fn" rid="fn33"><sup>33</sup></xref><fn id="fn33"><label>33</label><p><italic>Cfr</italic>. FF. JJ. 1.&#x00BA; y 3.&#x00BA;.</p></fn>; indica de forma taxativa que la presentaci&#x00F3;n de una ventana emergente exigiendo al usuario que declare su mayor&#x00ED;a de edad &#x2013;como vienen haciendo innumerables p&#x00E1;ginas pornogr&#x00E1;ficas&#x2013; no puede calificarse como un sistema de verificaci&#x00F3;n de la edad<xref ref-type="fn" rid="fn34"><sup>34</sup></xref><fn id="fn34"><label>34</label><p><italic>Cfr</italic>. F. J. 5.&#x00BA;.</p></fn>; y &#x2013;por primera vez en la historia de la regulaci&#x00F3;n de Internet en nuestro pa&#x00ED;s&#x2013; exige medidas eficaces y concretas para proteger a los ni&#x00F1;os frente a la pornograf&#x00ED;a en Internet<xref ref-type="fn" rid="fn35"><sup>35</sup></xref><fn id="fn35"><label>35</label><p>Esta afirmaci&#x00F3;n admite un matiz, ya que hay dos resoluciones previas de la AEPD multando a la misma empresa por tratar datos de menores de edad en un contexto pornogr&#x00E1;fico. Estas resoluciones, que analizaremos a continuaci&#x00F3;n, no protegen primariamente la integridad o libertad sexual de los menores, sino su derecho a la protecci&#x00F3;n de datos.</p></fn>.</p>
<p>El an&#x00E1;lisis conjunto de las resoluciones precedentes permite extraer al menos dos conclusiones. La primera, ciertamente positiva, es que la CNMC parece dispuesta a ejercer sus competencias en relaci&#x00F3;n con las PIV de forma diligente. De hecho, en dos de los acuerdos que hemos resumido la autoridad audiovisual subraya expresamente que la lucha por la protecci&#x00F3;n de los menores frente a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> constituye para la Comisi&#x00F3;n una verdadera prioridad<xref ref-type="fn" rid="fn36"><sup>36</sup></xref><fn id="fn36"><label>36</label><p>Acuerdos 147/22, de 16 de junio, F. J. 3.&#x00BA;; y 266/22, de 15 de septiembre, F. J. 3.&#x00BA;.</p></fn>. La segunda conclusi&#x00F3;n, menos esperanzadora, es que todav&#x00ED;a la Comisi&#x00F3;n carece del compromiso o los recursos para afrontar esta protecci&#x00F3;n de manera proactiva; as&#x00ED; lo acredita que, por el momento, su actividad sancionadora ha sido enervada siempre por denuncias de terceros y no por su propia actividad de supervisi&#x00F3;n. Esta conclusi&#x00F3;n viene reforzada por su Memoria Anual de 2022, en la que no consta tarea inspectora alguna ni traslado de denuncias a autoridades audiovisuales de terceros pa&#x00ED;ses en la materia que nos concierne<xref ref-type="fn" rid="fn37"><sup>37</sup></xref><fn id="fn37"><label>37</label><p>De acuerdo con su Memoria de 2022, la CNMC ha puesto en marcha en 2022 el Servicio de Inspecci&#x00F3;n en materia audiovisual. Durante el a&#x00F1;o 2022 se han llevado a cabo tres inspecciones, con objeto de comprobar y controlar el cumplimiento de la obligaci&#x00F3;n de emisi&#x00F3;n anual de obras europeas. <italic>Cfr</italic>. Memoria 2022, <xref ref-type="bibr" rid="r5">Comisi&#x00F3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (2023</xref>, p. 50).</p></fn>.</p>
<p>Finalmente, procede abordar las actuaciones de vigilancia, inspecci&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n llevadas a t&#x00E9;rmino por la AEPD, para lo que nos serviremos asimismo de sus &#x00FA;ltimas memorias anuales, remont&#x00E1;ndonos al a&#x00F1;o 2018<xref ref-type="fn" rid="fn38"><sup>38</sup></xref><fn id="fn38"><label>38</label><p>Seleccionamos 2018 por tratarse del a&#x00F1;o en el que la normativa audiovisual europea comienza a aplicarse tambi&#x00E9;n a las PIV, en gran medida para luchar contra el acceso de los menores a contenido pornogr&#x00E1;fico en Internet.</p></fn>. La primera referencia a la cuesti&#x00F3;n del acceso de los menores de edad a la pornograf&#x00ED;a la encontramos en la Memoria de 2021, en la que se da cuenta de una reuni&#x00F3;n entre los responsables de la Agencia con representantes del Consejo Audiovisual de Andaluc&#x00ED;a (CAA), &#x201C;con el objetivo de intercambiar informaci&#x00F3;n e iniciativas orientadas a la protecci&#x00F3;n de los menores en relaci&#x00F3;n con el acceso a contenidos audiovisuales que perjudiquen su desarrollo f&#x00ED;sico, mental y moral, y en concreto, a contenidos pornogr&#x00E1;ficos&#x201D;<xref ref-type="fn" rid="fn39"><sup>39</sup></xref><fn id="fn39"><label>39</label><p>Memoria 2021, <xref ref-type="bibr" rid="r1">Agencia Espa&#x00F1;ola de Protecci&#x00F3;n de Datos (2022</xref>, p. 66).</p></fn>. A nuestro entender, resulta justo poner en valor que, mientras el Poder Legislativo retrasa il&#x00ED;citamente la transposici&#x00F3;n de la Directiva audiovisual europea y la CNMC prefiere mantenerse al margen de tan espinosa cuesti&#x00F3;n, tanto el CAA como la AEPD &#x2013;autoridades independientes cuyo &#x00E1;mbito competencial solo toca tangencialmente el tema de la pornograf&#x00ED;a en Internet&#x2013; se afanan en buscar f&#x00F3;rmulas para proteger un inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico tan relevante.</p>
<p>Pues bien, es preciso concluir que esa b&#x00FA;squeda es fruct&#x00ED;fera, ya que en 2022 la AEPD tramita dos expedientes sancionadores contra sendas empresas que gestionan portales pornogr&#x00E1;ficos sin contar con mecanismos obligatorios para proteger a los menores. Se trata de la Resoluci&#x00F3;n 554/2021, de 22 de marzo de 2023, que sanciona a la empresa Burwebs S. L., y la Resoluci&#x00F3;n 555/2021, de 31 de octubre de 2022, contra Techpump Solutions S. L. Analicemos conjuntamente estas dos resoluciones, que revisten un gran paralelismo.</p>
<p>Al momento de tramitarse los procedimientos sancionadores, las dos empresas sancionadas gestionaban p&#x00E1;ginas web pornogr&#x00E1;ficas que carec&#x00ED;an (1) de sistemas de verificaci&#x00F3;n de la edad de sus usuarios y (2) de mecanismos para recabar el consentimiento por los titulares de la patria potestad o tutela de sus usuarios menores de catorce a&#x00F1;os. Si bien las p&#x00E1;ginas contaban con mecanismos para &#x201C;declarar&#x201D; la propia edad, no exist&#x00ED;a ninguno para verificarla <italic>ab initio</italic> ni comprobarla ulteriormente. Como la mayor&#x00ED;a de los servicios de Internet, tanto Burwebs como Techpump Solutions realizaban un cierto tratamiento de datos de sus usuarios, dando por hecho que todos ellos eran mayores de edad. En sus resoluciones, la AEPD indica que si las medidas de protecci&#x00F3;n de datos que se establecen est&#x00E1;n pensadas para datos de personas adultas &#x2013;como era el caso&#x2013;, las empresas quedan obligadas a garantizar dicho extremo, es decir, a verificar que sus usuarios efectivamente son mayores de edad. Al no hacerlo, inevitablemente las empresas est&#x00E1;n tratando datos sensibles de menores de edad en un contexto sexual y pornogr&#x00E1;fico, lo que constituye una infracci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 25 RGPD, toda vez que no adoptan medidas que prevengan la materializaci&#x00F3;n de ciertos riesgos inherentes al tratamiento de datos personales<xref ref-type="fn" rid="fn40"><sup>40</sup></xref><fn id="fn40"><label>40</label><p>La cuesti&#x00F3;n del tratamiento de datos de los menores se analiza en los Fundamentos de Derecho XIX (Resoluci&#x00F3;n 554/2021) y XXIII (Resoluci&#x00F3;n 555/2021). La propia AEPD resume as&#x00ED; la <italic>ratio decidendi</italic> de ambas resoluciones: &#x201C;Y es que los riesgos a los que est&#x00E1;n afectos los menores, inherentes a su desarrollo, han de ser considerados por los responsables del tratamiento, y no s&#x00F3;lo por aquellos que dirigen servicios directa y espec&#x00ED;ficamente a los ni&#x00F1;os, sino por todos aquellos que realizan tratamientos de datos personales dirigidos a otros colectivos en los que los menores puedan interactuar o intervenir (en una sociedad cada vez m&#x00E1;s tecnol&#x00F3;gica) y ver en riesgo su integridad f&#x00ED;sica o psicol&#x00F3;gica y comprometidos sus derechos y libertades como sucede con la pornograf&#x00ED;a en internet. Resultando que estas entidades deciden que las categor&#x00ED;as de interesados se limitan a los mayores de edad, les corresponde implementar las medidas t&#x00E9;cnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento se efect&#x00FA;e &#x00FA;nicamente respecto de interesados mayores de edad. Ello conlleva que tambi&#x00E9;n implemente las medidas t&#x00E9;cnicas y organizativas apropiadas para que los datos de los menores de edad no sean tratados&#x201D;. <italic>Memoria 2022</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="r2">Agencia Espa&#x00F1;ola de Protecci&#x00F3;n de Datos (2023</xref>, pp. 97&#x2013;98).</p></fn>. Junto con ello, tambi&#x00E9;n se argumenta que ninguno de los portales pornogr&#x00E1;ficos contaba con sistemas para solicitar el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela, aunque en sus pol&#x00ED;ticas de privacidad admit&#x00ED;an la posibilidad de que menores de catorce a&#x00F1;os navegaran por sus plataformas con dicho permiso<xref ref-type="fn" rid="fn41"><sup>41</sup></xref><fn id="fn41"><label>41</label><p>Esta omisi&#x00F3;n y su calificaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica se analiza en los Fundamentos de Derecho XV (Resoluci&#x00F3;n 554/2021) y XIX (Resoluci&#x00F3;n 555/2021).</p></fn>. Esta omisi&#x00F3;n constituye una infracci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 8 RGPD, que regula las condiciones aplicables al consentimiento del ni&#x00F1;o en relaci&#x00F3;n con los servicios de la sociedad de la informaci&#x00F3;n.</p>
<p>Las dos resoluciones sancionadoras que comentamos castigan una pluralidad de infracciones, dos de las cuales guardan relaci&#x00F3;n con el objeto de estas p&#x00E1;ginas. La primera, relativa a la solicitud del consentimiento paterno &#x2013;tipificada en el art&#x00ED;culo 83.4.a) RGDP y calificada como grave en el art&#x00ED;culo 73.a) y b) LOPDGDD&#x2013;, es castigada con multa de 30 000 euros a Techpump Solutions S. L. y 6000 euros a Burwebs S. L. La segunda, relativa a la ausencia de instrumentos de verificaci&#x00F3;n de la edad &#x2013;tipificada en el art&#x00ED;culo 83.4.a) del RGPD y calificada como grave en el art&#x00ED;culo 73.d) de la LOPDGDD&#x2013; es castigada con multa de 50 000 euros a Techpump Solutions S. L. y de 10 000 euros a Burwebs S. L.<xref ref-type="fn" rid="fn42"><sup>42</sup></xref><fn id="fn42"><label>42</label><p>La diferencia en las cuant&#x00ED;as de las multas obedece al n&#x00FA;mero de plataformas pornogr&#x00E1;ficas gestionadas por cada empresa sancionada: cinco por Techpump Solutions S. L. y una por Burwebs S. L.</p></fn>.</p>
<p>Como se&#x00F1;alamos respecto de la Resoluci&#x00F3;n 2/2023 de la CNMC, estas dos resoluciones de la AEPD revisten un gran inter&#x00E9;s. En primer lugar, porque abren una v&#x00ED;a alternativa para luchar contra el acceso de los menores a la pornograf&#x00ED;a en Internet, esta vez en defensa de su derecho a la protecci&#x00F3;n de datos personales. En segundo lugar, porque ratifican la incorporaci&#x00F3;n a la causa de la protecci&#x00F3;n de los menores frente a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic> de una autoridad independiente adicional, con amplias competencias y una estructura organizativa no peque&#x00F1;a<xref ref-type="fn" rid="fn43"><sup>43</sup></xref><fn id="fn43"><label>43</label><p>Para ser m&#x00E1;s exactos, realmente quien se ha &#x201C;incorporado&#x201D; a esta causa es la CNMC, ya que la AEPD ha mostrado un compromiso mayor y anterior con la protecci&#x00F3;n de los menores frente a la pornograf&#x00ED;a <italic>online</italic>. Al C&#x00E9;sar lo que es del C&#x00E9;sar.</p></fn>. Y, finalmente, porque su separaci&#x00F3;n temporal &#x2013;casi cinco meses&#x2013; evidencia la voluntad de la Agencia de consolidar una l&#x00ED;nea sancionadora y hacer cumplir la ley.</p>
<p>Todav&#x00ED;a en relaci&#x00F3;n con las potestades de supervisi&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n, conviene interrogarse acerca de la disposici&#x00F3;n de las distintas administraciones para recibir denuncias de los particulares. Y ello porque, como es sabido, las mismas constituyen una valiosa fuente de informaci&#x00F3;n a la hora de descubrir incumplimientos normativos, proceder a sancionarlos y restablecer la legalidad (<xref ref-type="bibr" rid="r7">Dom&#x00E9;nech Pascual, 2013</xref>, p. 172). En el &#x00E1;mbito concreto de la regulaci&#x00F3;n de Internet, la contribuci&#x00F3;n de los ciudadanos para desvelar servicios, materiales o conductas ilegales resulta crucial, habida cuenta la amplitud y el dinamismo de la red de redes.</p>
<p>Pues bien, al momento de redactarse estas p&#x00E1;ginas la CNMC dispone de un formulario de reclamaciones sencillo en su p&#x00E1;gina web, lo que indudablemente facilita que la ciudadan&#x00ED;a pueda poner en conocimiento de las autoridades hechos presuntamente contrarios al ordenamiento jur&#x00ED;dico<xref ref-type="fn" rid="fn44"><sup>44</sup></xref><fn id="fn44"><label>44</label><p>El formulario est&#x00E1; disponible en la siguiente direcci&#x00F3;n de Internet: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.cnmc.es/contacto">https://www.cnmc.es/contacto</ext-link></p></fn>. En la p&#x00E1;gina de la AEPD tambi&#x00E9;n existen diversos formularios para interponer reclamaciones y denuncias, con instrucciones f&#x00E1;ciles de entender. El formulario habilitado por el MAETD, por el contrario, resulta m&#x00E1;s complejo. Tanto este &#x00FA;ltimo como los de la AEDP exigen contar con firma electr&#x00F3;nica o con certificado digital, lo que indudablemente desincentivar&#x00E1; la interposici&#x00F3;n de denuncias de un buen n&#x00FA;mero de personas<xref ref-type="fn" rid="fn45"><sup>45</sup></xref><fn id="fn45"><label>45</label><p>Las p&#x00E1;ginas desde las que acceder al proceso de quejas y sugerencias son las siguientes: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.aepd.es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte">https://www.aepd.es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte</ext-link><underline> </underline>y <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/HomeQuejas.aspx?control=124_QS">https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/HomeQuejas.aspx?control=124_QS</ext-link></p></fn>.</p>
<p>Haciendo un breve balance del presente ep&#x00ED;grafe, podemos se&#x00F1;alar que muy recientemente la AEPD y la CNMC han substanciado sus primeros procedimientos sancionadores contra plataformas pornogr&#x00E1;ficas por no contar con mecanismos verificaci&#x00F3;n de la edad para restringir el acceso de los menores. Estas resoluciones constituyen una muy buena noticia para la construcci&#x00F3;n de un Internet respetuoso con los m&#x00E1;s peque&#x00F1;os, y es de esperar que tengan un efecto &#x201C;aleccionador&#x201D; para numerosas plataformas pornogr&#x00E1;ficas. De no ser as&#x00ED;, ambas autoridades independientes har&#x00E1;n bien en imponer nuevas sanciones, a fin de garantizar el respeto del ordenamiento vigente. Respecto de sus funciones de vigilancia e inspecci&#x00F3;n, no parece que la AEPD y la CNMC est&#x00E9;n llevando a cabo tareas sistem&#x00E1;ticas de supervisi&#x00F3;n y rastreo en Internet para detectar irregularidades. De todos modos, al contar con canales de denuncia accesibles e intuitivos, es razonable pensar que muchas infracciones ser&#x00E1;n advertidas por los ciudadanos mediante las correspondientes denuncias<xref ref-type="fn" rid="fn46"><sup>46</sup></xref><fn id="fn46"><label>46</label><p>De acuerdo con sus memorias anuales, en el a&#x00F1;o 2022 la CNMC recibi&#x00F3; 360 quejas y denuncias relativas a contenidos audiovisuales; y la AEPD 15.128 reclamaciones. <italic>Cfr</italic>., respectivamente, Memoria 2022, <xref ref-type="bibr" rid="r5">Comisi&#x00F3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (2023</xref>, p. 47); y Memoria 2022, <xref ref-type="bibr" rid="r2">Agencia Espa&#x00F1;ola de Protecci&#x00F3;n de Datos (2023</xref>, p. 139).</p></fn>. Un juicio m&#x00E1;s negativo merece el MAETD que, de acuerdo con la informaci&#x00F3;n disponible su portal de Internet, ni vigila, ni sanciona, ni dispone de sistemas de denuncia sencillos para denunciar incumplimientos de la LSSI.</p>
</sec>
<sec id="sec6" sec-type="other6">
<label>6.</label><title>El fomento</title>
<p>Las potestades administrativas descritas hasta aqu&#x00ED; se caracterizan por implicar una limitaci&#x00F3;n o restricci&#x00F3;n de las actividades de los particulares. Mediante sus actuaciones de fomento, por el contrario, la Administraci&#x00F3;n aspira a promover o incentivar ciertas actividades privadas por entender que las mismas est&#x00E1;n alineadas con los intereses p&#x00FA;blicos<xref ref-type="fn" rid="fn47"><sup>47</sup></xref><fn id="fn47"><label>47</label><p>Volviendo al trabajo seminal de Jordana de Pozas previamente citado (1949, p. 49), cabe sostener que la intervenci&#x00F3;n p&#x00FA;blica de fomento tiene como objeto &#x201C;proteger, estimular o auxiliar las actividades particulares mediante las cuales se satisfacen necesidades o conveniencias de car&#x00E1;cter general&#x201D;.</p></fn>. La actividad administrativa de fomento reviste formas muy variadas: econ&#x00F3;mica, jur&#x00ED;dica, honor&#x00ED;fica... En fechas recientes han cobrado importancia las basadas en las ciencias del comportamiento, que mediante el ofrecimiento de cierta informaci&#x00F3;n o la modificaci&#x00F3;n de la arquitectura de la decisi&#x00F3;n pretenden influir en la toma de decisiones de los administrados, haci&#x00E9;ndoles m&#x00E1;s sencillo o atractivo elegir cauces de conducta que coadyuvan a la consecuci&#x00F3;n del inter&#x00E9;s general (<xref ref-type="bibr" rid="r17">Ponce Sol&#x00E9;, 2022</xref>).</p>
<p>De cara a minimizar el acceso de los menores a la pornograf&#x00ED;a, la actividad p&#x00FA;blica de fomento o promoci&#x00F3;n puede resultar de gran utilidad. As&#x00ED; lo reconocen expresamente diferentes textos legales relativos a la protecci&#x00F3;n de los menores, la protecci&#x00F3;n de datos personales o la igualdad, que subrayan la importancia de las medidas promocionales y de concienciaci&#x00F3;n para conseguir los intereses p&#x00FA;blicos que dichas normas aspiran a proteger<xref ref-type="fn" rid="fn48"><sup>48</sup></xref><fn id="fn48"><label>48</label><p>A t&#x00ED;tulo ejemplificativo, el art&#x00ED;culo 97.2 LOPDPGDD encomienda al Gobierno la aprobaci&#x00F3;n de &#x201C;un Plan de Actuaci&#x00F3;n dirigido a promover las acciones de formaci&#x00F3;n, difusi&#x00F3;n y concienciaci&#x00F3;n necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la informaci&#x00F3;n equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales&#x201D;. Otras normas que hacen referencia al fomento son la Ley Org&#x00E1;nica 10/2022, de 6 de septiembre, de garant&#x00ED;a integral de la libertad sexual (art. 9.1); o la Ley Org&#x00E1;nica 8/2021, de 4 de junio, de protecci&#x00F3;n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (arts. 45 y 46).</p></fn>.</p>
<p>Veamos algunas actuaciones de fomento que se han adoptado o podr&#x00ED;an adoptarse desde instancias p&#x00FA;blicas para conseguir tal fin.</p>
<p>Una de las medidas paradigm&#x00E1;ticas de fomento es la subvenci&#x00F3;n, que podemos definir como aquella donaci&#x00F3;n dineraria de car&#x00E1;cter modal destinada a promover fines o actividades de inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico<xref ref-type="fn" rid="fn49"><sup>49</sup></xref><fn id="fn49"><label>49</label><p><italic>Cfr</italic>. Art&#x00ED;culo 2.1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p></fn>. Entre las mil y una actividades que podr&#x00ED;an subvencionarse cabe destacar tres.</p>
<p>La primera es la investigaci&#x00F3;n acad&#x00E9;mica y cl&#x00ED;nica sobre los efectos del consumo generalizado de pornograf&#x00ED;a. En efecto, la relativa novedad del fen&#x00F3;meno determina que todav&#x00ED;a existan pocos estudios sobre el impacto de la pornograf&#x00ED;a en sus consumidores en t&#x00E9;rminos de adicci&#x00F3;n, concepci&#x00F3;n de la sexualidad, extensi&#x00F3;n de pr&#x00E1;cticas sexuales inseguras, delitos contra la libertad sexual, contribuci&#x00F3;n a la perpetuaci&#x00F3;n de la desigualdad entre hombres y mujeres, etc. Una financiaci&#x00F3;n decidida de esta l&#x00ED;nea de investigaci&#x00F3;n permitir&#x00ED;a conocer mejor las causas y efectos de un consumo recurrente o generalizado de pornograf&#x00ED;a y centrar la actuaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica en aquellos que resulten m&#x00E1;s problem&#x00E1;ticos. Un bot&#x00F3;n de muestra de esta forma de fomento y promoci&#x00F3;n lo constituye el &#x201C;Estudio sobre pornograf&#x00ED;a en las Illes Balears: acceso e impacto sobre la adolescencia, derecho internacional y nacional aplicable y soluciones tecnol&#x00F3;gicas de control y bloqueo&#x201D; que hemos tenido ocasi&#x00F3;n de citar en reiteradas ocasiones. Dicho estudio multidisciplinar, financiado por el Gobierno balear, ha contribuido decisivamente a conocer &#x2013;entre otras cuestiones&#x2013; los patrones de consumo de pornograf&#x00ED;a entre los adolescentes baleares y algunos de los efectos percibidos de ese consumo.</p>
<p>En segundo lugar, ser&#x00ED;a deseable financiar iniciativas divulgativas destinadas a ofrecer educaci&#x00F3;n sexual y sobre el uso de Internet entre menores de edad, familias y educadores<xref ref-type="fn" rid="fn50"><sup>50</sup></xref><fn id="fn50"><label>50</label><p>El art&#x00ED;culo 10 LGCA apunta en esta l&#x00ED;nea, invitando a la autoridad audiovisual y a todos los agentes del sector audiovisual a adoptar &#x201C;medidas para la adquisici&#x00F3;n y el desarrollo de las capacidades de alfabetizaci&#x00F3;n medi&#x00E1;tica en todos los sectores de la sociedad&#x201D;, se&#x00F1;alando como objetivo espec&#x00ED;fico &#x201C;que los menores hagan un uso beneficioso, seguro, equilibrado y responsable de los dispositivos digitales, de los servicios de comunicaci&#x00F3;n audiovisual y de los servicios de intercambio de v&#x00ED;deos a trav&#x00E9;s de plataforma, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales&#x201D; (art. 10.4).</p></fn>.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, tambi&#x00E9;n cabr&#x00ED;a subvencionar iniciativas empresariales que desarrollasen soluciones t&#x00E9;cnicas para verificar la edad de los usuarios de Internet, mecanismos de calificaci&#x00F3;n de contenidos, sistemas de control parental, herramientas de detecci&#x00F3;n automatizada de contenido potencialmente nocivo con el fin de limitar su presentaci&#x00F3;n a menores, etc.</p>
<p>Dejando a un lado las subvenciones, las administraciones incentivan o desincentivan conductas mediante campa&#x00F1;as informativas, publicitarias y de sensibilizaci&#x00F3;n. Dicha tarea informativa puede tomar ocasi&#x00F3;n en alguna efem&#x00E9;ride o d&#x00ED;a internacional, como el D&#x00ED;a Mundial de Internet Seguro, el D&#x00ED;a Internacional del Ni&#x00F1;o o el D&#x00ED;a contra la Explotaci&#x00F3;n Sexual y el Tr&#x00E1;fico de Mujeres, Ni&#x00F1;as y Ni&#x00F1;os. Hasta la fecha, esta l&#x00ED;nea de fomento ha sido una de las preferidas por las Administraciones p&#x00FA;blicas. Un buen ejemplo de ello lo constituye la actividad del Instituto Nacional de Ciberseguridad &#x2013;INCIBE, dependiente del MAETD&#x2013;, cuya divisi&#x00F3;n &#x201C;Internet Segura For Kids&#x201D; realiza una ampl&#x00ED;sima tarea de educaci&#x00F3;n digital, dedicando una atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica al acceso a contenido inapropiado<xref ref-type="fn" rid="fn51"><sup>51</sup></xref><fn id="fn51"><label>51</label><p>Una informaci&#x00F3;n muy completa de su actividad puede consultarse en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.incibe.es/menores">https://www.incibe.es/menores</ext-link></p></fn>. La AEPD, por su parte, tambi&#x00E9;n ha venido realizando una importante labor de concienciaci&#x00F3;n en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, fruto en gran medida del creciente n&#x00FA;mero de denuncias que ha recibido sobre pr&#x00E1;cticas de <italic>sexting</italic> entre menores. As&#x00ED;, por ejemplo, en el a&#x00F1;o 2020 la Agencia public&#x00F3; una nota t&#x00E9;cnica con recomendaciones orientadas a evitar el acceso de los menores a contenido inapropiado en Internet, dirigidas a madres y padres, as&#x00ED; como a entidades educativas y editores de contenidos<xref ref-type="fn" rid="fn52"><sup>52</sup></xref><fn id="fn52"><label>52</label><p><italic>Protecci&#x00F3;n del Menor en Internet &#x2013; Evita el contenido inapropiado preservando su privacidad</italic>, AEPD, Madrid, 2020. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-recomendaciones-orientadas-evitar-el-acceso">https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-recomendaciones-orientadas-evitar-el-acceso</ext-link></p></fn>. En esta misma l&#x00ED;nea, en el a&#x00F1;o 2022 la AEPD lanz&#x00F3; junto a UNICEF la campa&#x00F1;a &#x201C;M&#x00E1;s que un m&#x00F3;vil&#x201D;, dirigida a ofrecer a las familias algunas claves para tener en cuenta antes de entregar a sus hijos un tel&#x00E9;fono m&#x00F3;vil<xref ref-type="fn" rid="fn53"><sup>53</sup></xref><fn id="fn53"><label>53</label><p>Para m&#x00E1;s informaci&#x00F3;n sobre esta campa&#x00F1;a, vis&#x00ED;tese <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.aepd.es/mas-que-un-movil">https://www.aepd.es/mas-que-un-movil</ext-link></p></fn>.</p>
<p>Sin desmerecer esta l&#x00ED;nea de actuaci&#x00F3;n de las administraciones, es oportuno subrayar que en la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada estas medidas de concienciaci&#x00F3;n han tenido una eficacia pr&#x00E1;cticamente nula, como evidencian los datos de consumo de pornograf&#x00ED;a entre la poblaci&#x00F3;n menor de edad. Y ello porque, en ocasiones, para la consecuci&#x00F3;n de ciertos fines de inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico la actividad administrativa de fomento resulta necesaria, pero no suficiente. En efecto, causas como la lucha contra el alcoholismo, el tabaquismo o la obesidad infantil precisan de campa&#x00F1;as promocionales que contribuyan a orientar en un determinado sentido la opini&#x00F3;n p&#x00FA;blica; pero tambi&#x00E9;n de medidas de regulaci&#x00F3;n, supervisi&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n que restrinjan ciertas conductas particularmente nocivas para la salud p&#x00FA;blica o los menores. As&#x00ED; sucede tambi&#x00E9;n con el tema que nos ocupa: hace falta sensibilizaci&#x00F3;n, pero &#x2013;como los datos evidencian&#x2013; solo con sensibilizar no basta.</p>
<p>Todav&#x00ED;a en relaci&#x00F3;n con la sensibilizaci&#x00F3;n y la informaci&#x00F3;n, conviene apuntar que hasta el momento las campa&#x00F1;as p&#x00FA;blicas han ido dirigidas mayoritariamente a las familias y los educadores, y se han producido en un tono fundamentalmente positivo. Teniendo en cuenta la limitad&#x00ED;sima eficacia de dichas campa&#x00F1;as, quiz&#x00E1; resultar&#x00ED;a oportuno plantear alg&#x00FA;n cambio de estrategia. De un lado, podr&#x00ED;an ensayarse mensajes m&#x00E1;s contundentes o descarnados, como algunos de los emitidos por la Fundaci&#x00F3;n de Ayuda contra la Drogadicci&#x00F3;n o la Direcci&#x00F3;n General de Tr&#x00E1;fico<xref ref-type="fn" rid="fn54"><sup>54</sup></xref><fn id="fn54"><label>54</label><p>Sobre la eficacia de dicha publicidad &#x201C;emocional&#x201D;, resulta de inter&#x00E9;s <xref ref-type="bibr" rid="r23">V&#x00E1;zquez Burguete y Guti&#x00E9;rrez Rodr&#x00ED;guez (2016)</xref>.</p></fn>. De otro lado, y en una l&#x00ED;nea ya explorada en el &#x00E1;mbito de la protecci&#x00F3;n de los consumidores y usuarios, quiz&#x00E1; podr&#x00ED;a imponerse a los prestadores de servicios pornogr&#x00E1;ficos la obligaci&#x00F3;n de ofrecer cierta informaci&#x00F3;n a sus usuarios, advirti&#x00E9;ndoles de los riesgos que el consumo de pornograf&#x00ED;a puede implicar (adicci&#x00F3;n, falta de apetito sexual, incremento de agresividad en las relaciones sexuales, etc.)<xref ref-type="fn" rid="fn55"><sup>55</sup></xref><fn id="fn55"><label>55</label><p>Esta exigencia podr&#x00ED;a imponerse por v&#x00ED;a legal o reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en los art&#x00ED;culos 14 y 18 LGDCU. Como es natural, primero ser&#x00E1; necesario contar con evidencias cient&#x00ED;ficas que acrediten esos efectos nocivos, extremo que precisa de una tarea investigadora que podr&#x00ED;a financiarse con ayudas p&#x00FA;blicas, como hemos apuntado con anterioridad.</p></fn>. Esta informaci&#x00F3;n obligatoria, similar a la que se exige en las cajetillas de tabaco o en la publicidad de bebidas alcoh&#x00F3;licas, podr&#x00ED;a actuar tambi&#x00E9;n como un desincentivo al consumo.</p>
<p>Finalmente, las administraciones pueden recurrir a los medios de promoci&#x00F3;n tradicionalmente calificados como honor&#x00ED;ficos. En este sentido, existen diferentes premios y galardones que pretenden reconocer e incentivar las buenas pr&#x00E1;cticas en relaci&#x00F3;n con los menores en Internet. Entre muchos, podemos destacar el &#x201C;Premio a las Buenas pr&#x00E1;cticas educativas en privacidad y protecci&#x00F3;n de datos para un uso responsable y seguro de internet por los menores&#x201D;, organizado anualmente por la AEPD; o los premios otorgados por el INCIBE con motivo del D&#x00ED;a Internacional de Internet Seguro<xref ref-type="fn" rid="fn56"><sup>56</sup></xref><fn id="fn56"><label>56</label><p>M&#x00E1;s informaci&#x00F3;n sobre estos galardones puede consultarse en &#x201C;La AEPD convoca los <italic>Premios Protecci&#x00F3;n de Datos 2023</italic> para reconocer las mejores pr&#x00E1;cticas en la difusi&#x00F3;n de este derecho&#x201D;, Nota de prensa de 23 de mayo de 2023, AEPD; y &#x201C;El D&#x00ED;a de Internet Segura 2023, organizado por INCIBE, bate r&#x00E9;cord de participaci&#x00F3;n con m&#x00E1;s de 84.000 asistentes&#x201D;, Nota de prensa de 10.02.2023, INCIBE.</p></fn>.</p>
</sec>
<sec id="sec7" sec-type="other7">
<label>7.</label><title>Actuaciones en el marco de los servicios p&#x00FA;blicos</title>
<p>Siguiendo la tradicional distinci&#x00F3;n de formas de actuaci&#x00F3;n administrativa, resta por ocuparnos de la actividad prestacional o de servicio p&#x00FA;blico, mediante la que la Administraci&#x00F3;n presta a los ciudadanos ciertos servicios cuya naturaleza se considera importante, cuando no esencial.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con el tema que nos ocupa, cabe hacer referencia a tres &#x00E1;mbitos actuaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica.</p>
<p>El primero y m&#x00E1;s importante es de la educaci&#x00F3;n. Conforme a la legislaci&#x00F3;n educativa, los planes de estudio en nuestro pa&#x00ED;s incluyen en todas las fases del proceso educativo una serie de objetivos relacionados con la educaci&#x00F3;n afectivo-sexual de los estudiantes<xref ref-type="fn" rid="fn57"><sup>57</sup></xref><fn id="fn57"><label>57</label><p><italic>Cfr</italic>. Art&#x00ED;culos 1.l, 19.2, 17.m, 24.5, 25.6 y 33.b de la Ley Org&#x00E1;nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci&#x00F3;n (con las modificaciones introducidas por la Ley Org&#x00E1;nica 3/2020, de 29 de diciembre).</p></fn>. Pues bien, en dicho marco conviene ofrecer a los estudiantes ciertas pautas y herramientas para tener esp&#x00ED;ritu cr&#x00ED;tico frente a los contenidos de naturaleza sexual o pornogr&#x00E1;fica a los que est&#x00E1;n expuestos, a fin de que sean capaces de reconocer cu&#x00E1;ndo esos contenidos resultan contrarios a ciertos principios y valores constitucionales, como la libertad personal o a la igualdad<xref ref-type="fn" rid="fn58"><sup>58</sup></xref><fn id="fn58"><label>58</label><p>Sea de ello lo que fuere, y sin &#x00E1;nimo de abrir un debate que excede del objeto de estas p&#x00E1;ginas, queremos dejar constancia de las dudas que nos suscita el consenso creado en torno a la necesidad de dar mucha educaci&#x00F3;n sexual en los centros educativos, lo que implica transmitir a los estudiantes una visi&#x00F3;n determinada y &#x201C;normativa&#x201D; de la sexualidad. De ah&#x00ED; a la &#x201C;moral oficial&#x201D; o de Estado hay un camino muy corto, que quiz&#x00E1; no resulte conveniente recorrer. En este sentido, quiz&#x00E1; la educaci&#x00F3;n afectivo-sexual formal y reglada deber&#x00ED;a limitarse a la transmisi&#x00F3;n de unos conocimientos b&#x00E1;sicos &#x2013;fundamentalmente biol&#x00F3;gicos&#x2013; acerca de la sexualidad humana, acompa&#x00F1;ados de tres o cuatro ideas b&#x00E1;sicas relativas al consentimiento y al respeto mutuo.</p></fn>. Junto con ello, y en la l&#x00ED;nea se&#x00F1;alada por el art&#x00ED;culo 10 LGCA, tambi&#x00E9;n resulta oportuno promover la alfabetizaci&#x00F3;n medi&#x00E1;tica tanto de los menores como de sus padres, profesores y tutores, a fin de educar en un uso inteligente y equilibrado de las poderosas herramientas digitales existentes en el mercado, que permita aprovechar todas sus ventajas sin caer en los peligros que su uso intemperante comporta.</p>
<p>Un segundo servicio p&#x00FA;blico que las administraciones podr&#x00ED;an ofrecer consistir&#x00ED;a en el desarrollo y puesta a disposici&#x00F3;n de los agentes del mercado de sistemas de verificaci&#x00F3;n de la edad fiables, tanto desde el punto de vista de su efectividad, como del de la garant&#x00ED;a de la protecci&#x00F3;n de datos de sus usuarios. En esta direcci&#x00F3;n est&#x00E1; trabajando desde hace unos meses la AEPD en colaboraci&#x00F3;n con la F&#x00E1;brica Nacional de Moneda y Timbre, con el objetivo de facilitar una herramienta de verificaci&#x00F3;n de la edad fiable, que permita evitar el acceso de los menores de edad a la pornograf&#x00ED;a<xref ref-type="fn" rid="fn59"><sup>59</sup></xref><fn id="fn59"><label>59</label><p><italic>Cfr</italic>. &#x201C;La AEPD trabaja en un sistema eficaz de verificaci&#x00F3;n de la edad para evitar el acceso de menores al porno&#x201D;, <italic>Europa Press</italic>, 9 de octubre de 2023.</p></fn>.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, y ya desde una perspectiva m&#x00E1;s paliativa que preventiva, las administraciones podr&#x00ED;an ofrecer servicios de atenci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica a menores con s&#x00ED;ntomas de adicci&#x00F3;n a las pantallas y a la pornograf&#x00ED;a. Si bien estas conductas todav&#x00ED;a no han sido reconocidas oficialmente como patolog&#x00ED;as, son muchos los especialistas que subrayan que el n&#x00FA;mero de pacientes que manifiestan tener problemas de consumo compulsivo ha crecido en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os (<xref ref-type="bibr" rid="r9">Herv&#x00ED;as Ortega <italic>et al</italic>., 2020</xref>, pp. 176 y ss.). Este incremento ha propiciado que diferentes servicios p&#x00FA;blicos de salud hayan creado recientemente centros para tratar las llamadas adicciones sin sustancia o comportamentales, entre las que se encuentra el juego, la compra compulsiva, el sexo o, a los efectos que aqu&#x00ED; interesan, el consumo de pornograf&#x00ED;a<xref ref-type="fn" rid="fn60"><sup>60</sup></xref><fn id="fn60"><label>60</label><p>Es el caso, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid, que en el a&#x00F1;o 2022 inaugur&#x00F3; el Centro AdCom, dependiente del Instituto de Psiquiatr&#x00ED;a y Salud Mental del Hospital Gregorio Mara&#x00F1;&#x00F3;n. Para m&#x00E1;s informaci&#x00F3;n sobre este centro, v&#x00E9;ase https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/adcom-madrid</p></fn>. En un sentido similar, la creciente extensi&#x00F3;n de pautas de consumo compulsivo de pornograf&#x00ED;a recomienda que los orientadores y psicopedagogos de los centros educativos &#x2013;tanto p&#x00FA;blicos como privados&#x2013; reciban una formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica relativa a las adicciones comportamentales, a fin de ayudar con competencia a los estudiantes que atraviesan esos problemas, frecuentemente asociados a un uso inadecuado de las pantallas.</p>
</sec>
<sec id="sec5___1" sec-type="other8">
<label>5.</label><title>Conclusiones</title>
<p>Existe un amplio consenso en que el actual acceso generalizado de los menores a contenido pornogr&#x00E1;fico en Internet resulta indeseable. Hasta la fecha, ni una creciente preocupaci&#x00F3;n social ni la aprobaci&#x00F3;n de diferentes textos legales han sido capaces de reducir dicho acceso. Si se quiere revertir la situaci&#x00F3;n es preciso redoblar los esfuerzos tanto p&#x00FA;blicos como privados para restringir el acceso a ese contenido y construir un entorno digital m&#x00E1;s seguro para los menores.</p>
<p>En las presentes p&#x00E1;ginas hemos ofrecido una visi&#x00F3;n general de qu&#x00E9; vienen haciendo y qu&#x00E9; m&#x00E1;s podr&#x00ED;an hacer las Administraciones p&#x00FA;blicas para contribuir a dicha causa, en cumplimiento de su misi&#x00F3;n constitucional de servir con objetividad a los intereses generales. Para ello, y tras identificar las tres administraciones mejor situadas para proteger a los menores en el &#x00E1;mbito audiovisual (MAETD, CNMC y AEPD), hemos repasado las tradicionales formas de actuaci&#x00F3;n administrativa: polic&#x00ED;a &#x2013;regulaci&#x00F3;n, supervisi&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n&#x2013;, fomento y servicio p&#x00FA;blico.</p>
<p>El repaso realizado nos ha permitido concluir que centrar la actuaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica en medidas de fomento y sensibilizaci&#x00F3;n no ha resultado eficaz para prevenir el acceso de los menores a contenido pornogr&#x00E1;fico. Por consiguiente, parece llegado el momento de recurrir a instrumentos m&#x00E1;s contundentes para proteger a los menores, como son las medidas de polic&#x00ED;a: regulaci&#x00F3;n, supervisi&#x00F3;n y, muy se&#x00F1;aladamente, sanci&#x00F3;n.</p>
<p>En esta l&#x00ED;nea, resulta oportuno que la Administraci&#x00F3;n apruebe diferentes reglamentos de desarrollo &#x2013;de la LGCA, en relaci&#x00F3;n con los usuarios de especial relevancia; y de la LSSI, para determinar el procedimiento de suspensi&#x00F3;n de servicios digitales perjudiciales para los menores&#x2013;. Junto con ello, tambi&#x00E9;n se recomienda un ejercicio m&#x00E1;s decidido de la potestad sancionadora, en la l&#x00ED;nea abierta por las Resoluciones 2/2023 de la CNMC y 554/2021 y 555/2021 de la AEPD.</p>
<p>Esta mayor diligencia en el ejercicio de las potestades de polic&#x00ED;a &#x2013;acompa&#x00F1;ado, por supuesto, de otras medidas de fomento y de servicio p&#x00FA;blico como las que hemos tenido ocasi&#x00F3;n de consignar&#x2013; no tiene como fin cercenar derechos comunicativos ni establecer una polic&#x00ED;a moral en la Red, sino contribuir a la construcci&#x00F3;n de un espacio digital respetuoso con los derechos de todos, en particular con los de los colectivos m&#x00E1;s d&#x00E9;biles y vulnerables, entre los que ocupan un lugar destacado los menores de edad.</p>
</sec>
</body>
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<title>6. Referencias</title>
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