Contenidos, retos y objetivos de la regulación
del audiovisual en la era digital

Content, challenges and objectives of audiovisual regulation in the digital era

Marc Pallarès Piquer

Universidad Jaume I de Castelló

pallarem@uji.es https://orcid.org/0000-0001-5767-6894

Resumen: La transformación tecnológica que la digitalización ha provocado en la comunicación, el aumento de la capacidad de las redes y el cambio en los canales y formatos de la oferta, así como los nuevos modos de consumo hacen que la regulación de la actividad comunicativa y de los medios de comunicación de masas tengan que abordarse desde una nueva perspectiva. A este objetivo se dedica este libro desde unos posicionamientos críticos que se ocupan de las transformaciones más recientes y de los aspectos que deben tenerse presente a la hora de regular las nuevas configuraciones y usos de la comunicación.

Palabras clave: comunicación audiovisual; regulación audiovisual; era digital; convergencia tecnológica.

Abstract: The technological transformation that digitalization has caused in communication, the increase in the capacity of networks, the change in the channels and formats of the offer, as well as the new modes of consumption entail approaching the regulation of communicative activity and mass media from a new perspective. This book pursues this objective. To do so, it adopts critical perspectives that deal with the most recent transformations and the aspects that must be considered when regulating the new configurations and uses of communication.

Keywords: audiovisual communication; audiovisual regulation; digital age; technological convergence.

Cómo citar:

Vidal Beltrán, J.M., (2024). La regulación de la comunicación en la era digital. Contenidos, retos y objetivos de la nueva regulación española y europea del audiovisual. Cuadernos del Audiovisual del Consejo Audiovisual de Andalucía, (12), 193-196 https://dx.doi.org/10.62269/cavcaa.32

La sucesión de cambios y la consolidación de ciertas convergencias tecnológicas han ido modificando la ecología del sector audiovisual. También han reestructurado la regulación audiovisual; es evidente que los procesos de convergencia son ya un fenómeno irrefrenable y, tal y como indica la OCDE, debemos afrontarlos mediante constructos sociales y marcos jurídicos que tengan la capacidad de adaptarse a ellos, esto es, que puedan redefinirse en el momento práctico en el que se va produciendo cada situación concreta, interpretándola y sintonizando con ella.

La progresiva concepción de la regulación audiovisual en su dinamismo y en su procesualidad ha derivado explícitamente en todos los órdenes sociales; en consecuencia, obras como esta de José María Vidal son muy necesarias. El libo no se centra únicamente en los marcos regulatorios de la Unión Europea y en España sino que acompaña los análisis de dichos marcos desde la raíz, desde el germen de los derechos y libertades normativas. Esto se lleva a cabo con una resolución crítica que nos permite aproximarnos a las transformaciones más recientes y a las contingencias que condicionan aquellos aspectos que deben tenerse presentes a la hora de regular las nuevas configuraciones y usos de la comunicación.

Todas las singularidades que afectan a los usos de la comunicación requieren de una cierta supervisión, puesto que la difusión de contenidos audiovisuales es una prestación de servicio que integra una serie de parámetros intrínsecos a los derechos fundamentales de información y comunicación.

A la estela de ello, el primer capítulo explicita la base a partir de la cual se ha configurado y ha progresado la regulación audiovisual, repaso histórico que se ocupa de todo lo que ha ido concerniendo a las libertades y derechos que componen el fundamento de la actividad comunicativa y la regulación de los medios. El recorrido abarca desde la época anterior a la creación (y expansión) de los medios de comunicación, con la Pragmática de Toledo, de 8 de julio de 1502, que, asumiendo las posibilidades que se abrían con la aparición de la imprenta, determinó la obligación de solicitar una licencia previa para la impresión y venta de libros, hasta el conjunto de normas que se aprobaron una vez llegada la transición (Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio; el Real Decreto 2116/1976, de 18 de octubre; el Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresión; etc.).

El segundo capítulo se centra en el marco constitucional de los derechos y libertades que intervienen en la comunicación, aseverando que «los postulados de la Constitución de 1978 sobre los derechos y libertades que estamos analizando supusieron un cambio radical respecto de lo establecido en los textos constitucionales precedentes en España» (p. 35). Se analizan los parámetros esenciales de los derechos y libertades que intervienen en el proceso comunicativo, recogidos en el artículo 20 del texto constitucional. También se hace mención a los aspectos de la Constitución que inciden en casuísticas que puedan afectar al libre acceso de las personas físicas o jurídicas en la actividad comunicativa y, concretamente, a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual (los artículos 38, 40, 128, 130 o 131). El capítulo se adentra en el conjunto de derechos constitucionales que pueden entrar en confrontación con el ejercicio de los derechos y libertades de expresión e información, se ocupa de aquello vinculado a la protección constitucional de los derechos colectivos en el ámbito de la comunicación y, por último, apunta las pautas constitucionales referidas a la distribución competencial en el ámbito de la comunicación.

El tercer capítulo presenta una aproximación al marco regulatorio europeo de la comunicación, esencialmente a raíz de los nuevos retos de la sociedad digital. Resulta relevante el apartado 3.3, que profundiza en todo lo que tiene relación con el acceso al vertiginoso mercado de las comunicaciones, así como a la confluencia con otros sectores en la sociedad digital; se nos recuerda que «un pequeño número de plataformas […] tienen la capacidad de controlar el mercado y […] pueden tener una posición dominante y de amplio control sobre el tránsito y distribución de los contenidos, la información o la desinformación» (p. 134), lo que ha llevado a la Unión Europea a dictaminar diferentes normativas con el propósito de que regulen este mercado y estos servicios (el Reglamento 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales; el Reglamento 2022/1925, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital, etc.). También se apunta que se está avanzando en la regulación sobre la inteligencia artificial con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se cambian algunos actos legislativos anteriores, de hecho se explicita que «el 9 de diciembre de 2023 se ha alcanzado un acuerdo entre la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo» (p. 135).

El cuarto capítulo profundiza en la regulación de la comunicación en España en la era digital, en un contexto en el que los servicios de comunicación audiovisual han experimentado una evolución rápida y significativa; el capítulo recuerda que la aprobación de la Ley 13/2022 (y la consiguiente derogación de la Ley 7/2010) ha comportado reestructuraciones en el marco regulatorio de la comunicación audiovisual, puesto que se ensanchan los conceptos y ámbitos que se regulan y también se cambian elementos del marco jurídico preexistente en la publicidad audiovisual o en las obligaciones de emisión o financiación de obras audiovisuales europeas. El capítulo cuenta con un apartado referido a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, que es una de las grandes novedades de la Ley 13/2022 (incorpora al marco normativo de la comunicación audiovisual de masas la regulación de estos servicios); cuenta con otro apartado que desarrolla los aspectos relacionados con la prestación del servicio de comunicación radiofónico y sonoro a petición; el capítulo concluye con un apartado centrado en los derechos de las personas usuarias y las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual. En él se hace mención a la nueva Directiva (UE) 2018/1808, de Servicios de Comunicación Audiovisuales, que varió el régimen de promoción de obra audiovisual para extrapolarlo al conjunto de prestadores en todos los parámetros de prestación que regula y con independencia del Estado en el que esté establecido el prestador, ampliando las obligaciones para facilitar una mayor pluralidad.

El libro concluye con el capítulo dedicado a los retos y perspectivas de la nueva regulación del audiovisual en la era digital, unos retos que deben ser asumidos por una sociedad como la actual «en la que los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos han adquirido otras dimensiones y otros modos de ejercerlos —disfrutarlos—. [por eso] […] también entran en juego la libertad de creación de empresas, la libertad de mercado, la libre competencia y todo un conjunto de libertades económicas fundamentales que constituyen la base de nuestro sistema político y económico» (p. 243).

Libros como este, con contenidos y reconsideraciones críticas (y amplificadoras) de la experiencia reguladora en el ámbito audiovisual, van más allá de las meras categorizaciones, puesto que ahondan tanto en el sentido originario de aquello que abordan en sus páginas como en la consumación del propósito de la expansión de un conocimiento que, una vez hemos acabado el libro, nos proporciona un mejor sustento para tematizar y asimilar todo aquello que su lectura nos ha aportado.

José María Vidal Beltrán

La regulación de la comunicación en la era digital. Contenidos, retos y objetivos de la nueva regulación española y europea del audiovisual

Tirant Lo Blanch, 2024, 248 pp

ISBN: 978-84-1056-516-6