Herramienta técnico-metodológica para evaluar contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios que se constituyan en discursos de odio: contexto ecuatoriano

Technical-methodological tool to evaluate allegedly discriminatory communication content that constitutes hate speech: Ecuadorian context

Carlos Washington Vizuete Campaña

Consejo de Comunicación - Ecuador

cvizuete@consejodecomunicacion.gob.ec https://orcid.org/0000-0002-0073-8027

Ana Paola Martínez Salazar

Consejo de Comunicación – Ecuador

amartinez@consejodecomunicacion.gob.ec https://orcid.org/0009-0003-1234-2657

Andrea Fernanda Ordóñez Maldonado

Consejo de Comunicación – Ecuador

aordonez@consejodecomunicacion.gob.ec https://orcid.org/0009-0003-2901-094X

Andrés David Mier Angulo

Consejo de Comunicación – Ecuador

amier@consejodecomunicacion.gob.ec https://orcid.org/0009-0001-6048-1614

Recibido: 02/05/2024 | Aceptado: 25/06/2024

Resumen: El artículo da cuenta de algunos pormenores de la «Metodología para la evaluación de contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios», generado en el Consejo de Comunicación-Ecuador, como un instrumento técnico-metodológico que toma en cuenta la normativa vigente para propender a la realización de un análisis esquemático y estandarizado, con el objeto de constituir una herramienta que garantice el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de los derechos a la comunicación, sin discriminación ni discursos de odio en el marco de la conformación coordinada y corresponsable de una sociedad más respetuosa del otro y de la diversidad.

Palabras clave: discriminación, discurso de odio, metodología de evaluación, Consejo de Comunicación-Ecuador, igualdad y no discriminación.

Abstract: The article gives an account of some details of the “Methodology for the evaluation of allegedly discriminatory communication content”, generated in the Consejo de Comunicación-Ecuador, as a technical-methodological instrument that takes into account the current regulations to promote the realization of a schematic and standardized analysis, with the aim of constituting a tool that guarantees the exercise of freedom of expression and the protection of the communication rights, without discrimination or hate speech within the framework of the coordinated and co-responsible formation of a more respectful of others and diversity.

Keywords: discrimination, hate speech, evaluation methodology, Ecuador Communication Council, equality and non-discrimination.

Cómo citar:

Vizuete Campaña, C.W., Martínez Salazar, A.P., Ordóñez Maldonado, A.F., Mier Angulo, A.D., (2024). Herramienta técnico-metodológica para evaluar contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios que se constituyan en discursos de odio: contexto ecuatoriano. Cuadernos del Audiovisual del Consejo Audiovisual de Andalucía, (12), 74-100. https://dx.doi.org/10.62269/cavcaa.30

1. Introducción

La Constitución de la República del Ecuador, con base en el principio de no discriminación, garantiza a la ciudadanía la igualdad y goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades, así como la prohibición de ser discriminado (art. 11). Otros señalamientos constitucionales reconocen y garantizan a las personas el derecho a «la igualdad formal, la igualdad material y no discriminación» (art. 66); «la igualdad en la diversidad y la no discriminación» (art. 341), y la priorización de «acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad» (art. 341); así como mecanismos de protección a la infancia frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la discriminación (art. 46, numeral 7).

En este contexto, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación-Ecuador (Consejo de Comunicación), en ejercicio de sus facultades y en cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC, 2022), diseña, desarrolla y aplica, diversos instrumentos, mecanismos y herramientas para fomentar el ejercicio de la libertad de expresión y garantizar los derechos a la comunicación acorde a mandatos constitucionales e internacionales de derechos humanos. Siendo una de ellas el desarrollo de una metodología para evaluar contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios, conforme a lo establecido en la última reforma a la LOC, donde se establece que:

Para los efectos de esta ley se considerará contenido discriminatorio toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional1 (LOC, 2022, art. 61).

En este marco, en el presente artículo se da cuenta de algunos pormenores de la «Metodología para la evaluación de contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios», como un instrumento técnico-metodológico que considera la normativa vigente y permite la realización de un análisis esquemático y estandarizado de contenidos denunciados como discriminatorios y que puedan realizar discursos de odio, constituyéndose en una herramienta que garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de los derechos a la comunicación.

2. Revisión de la literatura

Para la constitución de una «Herramienta técnico-metodológica para evaluar contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios que se constituyan en discursos de odio», ha sido necesario que sea abordado desde la discriminación y el discurso de odio.

2.1. Libertad de expresión

La libertad de opinión y expresión garantiza a las y los ciudadanos el derecho a «no ser reprimido a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (Organización de las Naciones Unidas, 1948, art. 19).

Ya sea de forma oral, escrita, impresa, audiovisual o artística, el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores que aseguren el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. De ahí que «este derecho no puede ser restringido por medios indirectos como: abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información» (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978, art. 13).

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, entre otros, el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (Constitución de la República, 2008, art, 66). A partir de lo cual, el Estado, garantiza «el ejercicio de la libertad de expresión, sin obstáculos o censura [que] es propio de un Estado democrático y refleja la transparencia de los actos de gobierno2» (Erazo, 2019, p. 16).

Frente a esto, la relevancia social del periodismo y el accionar de los medios de comunicación, en todos los ámbitos del quehacer humano, hace necesario la generación de mecanismos que garanticen un ejercicio responsable de su parte. Uno de ellos es la autorregulación3, no como un mecanismo de autocensura, sino como la adopción de parámetros que permitan a las y los trabajadores de la comunicación realizar un trabajo que cumpla con estándares de calidad y que se constituya en un aporte social (Aguirre, 2021).

La autorregulación comunicacional constituye «un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que se materializa a través de la construcción de códigos de regulación voluntaria de la operación total o parcial de los medios4, a través de la libre iniciativa basados en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación» (LOC, 2022, art. 91.1). En este ejercicio se conjuga la dimensión individual5, así como de la colectiva6 o social de la libertad de expresión, pues están ligadas indiscutiblemente a la responsabilidad social ante aquello que se expresa y se difunde para garantizar la igualdad y nos discriminación de las audiencias.

2.2. Derecho a la igualdad y no discriminación

El derecho a la igualdad constituye para el Estado «el deber de tratar a los individuos, de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos» (Bernal, 2011, p. 51). Para lograrlo es necesario reconocer las diferencias existentes, ya sean naturales o culturales, entre todas las personas, para, a partir de estas, recibir un trato que garantice el igual ejercicio de los derechos (Defensoría del Pueblo, 2012). Esta «se manifiesta en la vida práctica como el igual acceso a oportunidades e igual ejercicio de los mismos derechos que disfrutan las demás personas» (Defensoría del Pueblo, 2012, p. 13).

La igualdad es el nexo indisoluble entre la libertad7 y la dignidad8, pero, sobre todo, garantiza la no discriminación9, de ahí que la igualdad de oportunidades no se expresa solo en términos de ley, «sino también en el nivel de los resultados, en tanto igualdad real; es decir, se manifiesta en políticas o medidas que beneficien a personas o grupos para reducir desigualdades de índole social, cultural o económico» (Jara y Massón, 2016, p. 142). Por ejemplo, se vuelve efectiva a través de la ejecución de acciones afirmativas10.

Por su parte, el derecho a la no discriminación es «el derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria, sin exclusión, distinción o restricción arbitraria, para aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades» (Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, 2024, párr. 1). Esto implica el reconocimiento y goce de derechos sin distinción alguna por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, lugar de nacimiento o cualquier otra situación (Defensoría del Pueblo, 2012, p. 15).

En este sentido, la naturaleza «del principio de no discriminación no es la prohibición de un trato diferente sino la prohibición de un trato diferenciado injustificado que tenga como objetivo lograr un fin legítimo» (Gómez, 2013, p. 93).

2.3. Discriminación como fenómeno sociocultural

La discriminación es un fenómeno sociocultural, con raíces culturales profundas y socialmente extendidas11, que manifiesta «una conducta, cuya lógica de funcionamiento expresa sistemáticamente desprecio hacia determinados grupos a los que los [estereotipos12], prejuicios13 o los estigmas14 han individualizado, separado y señalado» (Rodríguez, 2006, p. 27). Dicha conducta no depende de las acciones del grupo discriminado toda vez que «sus miembros nunca han hecho nada que justifique el maltrato y el desprecio en términos de justicia retributiva15. Sus resultados son siempre la limitación de derechos y oportunidades fundamentales16» (Rodríguez, 2006, p. 27). Esta es definida como:

Toda distinción17, exclusión18, restricción19 o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Organización de la Naciones Unidas, 1989, párr. 7).

Se trata de un fenómeno históricamente configurado, que «afecta al conjunto de la sociedad, en la medida en que la fragmenta y refuerza las brechas de desigualdad, y acentúa procesos de exclusión social» (Ministerio de Cultura, 2014, p. 26), es decir, no es un hecho personal, aislado, coyuntural o pasajero, por el contrario, es sistémico que «implica la reproducción social de relaciones de desigualdad que excluye a amplios sectores de una comunidad» (Salazar y Gutiérrez, 2008, p. 33).

Puede ser identificada y valorada a través de diversas conductas y modalidades de trato a las víctimas, entre las principales encontramos algunos tipos de discriminación: directa20, indirecta21, múltiple22, estructural23, institucional24 e interseccional25, siendo esta última una de las más trascendentales en los contextos actuales26.

Este avance en la comprensión de las formas particulares de discriminación que surgen de la interacción de diversos motivos de vulneración, prohibidos por la ley27, permite proveer una protección integral, que permite comprender la naturaleza especifica de la discriminación que enfrentan las víctimas (Vargas, 2016), así como los discursos de odio a los cuales se enfrentan.

2.4. Discurso de odio

Tanto la discriminación como los discursos de odio son resultado de contextos históricos, y se expresan a través de prácticas discursivas en las que el procesamiento de las diferencias conlleva el establecimiento de relaciones de poder, donde determinados rasgos identitarios son utilizados como coartada simbólica para justificar el menosprecio, el sometimiento, la marginación y la anulación (Gutiérrez, 2005). De ahí que el discurso de odio «es incompatible con varios derechos y valores fundamentales propios de una democracia, como la dignidad de la persona o la no discriminación» (Bazzaco et al., 2017, p. 11). A pesar de que no existe un consenso generalizado en torno a una definición única y estandarizada, el Consejo de Ministros Europeos define al discurso de odio como:

[…] cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo o cualquier otro odio basado en la intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada en nacionalismo agresivo o etnocentrismo, discriminación u hostilidad contra las minorías, los migrantes y personas de origen inmigrante (Council of Europe. Committee of Ministers, 1997, Recomendación N.º R (97)20, p. 107).

En este sentido, ya sea de forma hablada, escrita o de comportamiento, en un discurso de odio se «ataca o utiliza lenguaje peyorativo o discriminatorio con referencia a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son, en otras palabras, basadas en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, sexo u otro factor de identidad» (Organización de las Naciones Unidas, 2020, p. 8). Acorde a lo mencionado, el discurso de odio concreta y alienta conductas que:

[…] niegan dignidad e iguales derechos a personas de colectivos minoritarios o mayoritarios, a grupos vulnerables y gentes en riesgo por ser distintos, pudiendo adoptar y ser soporte de diversas formas de intolerancia, singulares o múltiples, […] y cualquier otra construcción que implique rechazo, desprecio e irrespeto al prójimo y a sus inalienables derechos humanos (Movimiento contra la intolerancia, 2017, p. 6).

Este tipo de discursos están «en tensión entre el derecho a expresar todo tipo de ideas en el debate público y la necesidad de garantizar a todas y todos los ciudadanos y las ciudadanas la posibilidad de ejercer en pie de igualdad sus derechos» (Torres y Tarrico, 2019, p. 2). Siendo este uno de los tópicos más complejos en lo que respecta a la garantía del derecho a la libertad de expresión, que puede ser debatido a partir de la identificación de dos elementos claves: que la «incitación al daño sea en forma de violencia, hostilidad o discriminación; [y] la condición de la víctima como parte de un determinado grupo social o demográfico que amerita una protección especial»28 (Díaz, 2020, p. 5).

Por esta razón, desde organismos internacionales, se ha propuesto una graduación de este tipo de discursos acorde con su gravedad, planteando tres tipos de discursos de odio:

  1. El «discurso de odio grave», que debe ser prohibido29: al amparo del derecho a la libertad de expresión, el discurso prohibido o no protegido es todo aquel en el cual se incita de forma directa a «la violencia, lo que comprende la violencia física, la amenaza a la vida y a la integridad física, y también la creación de un clima grave de hostigamiento y persecución directa de un grupo social determinado» (Abramovich, 2021, p. 39). Comprenden «Instigación30 directa y pública a cometer genocidio»; Toda apología31 al odio y discriminación32 que constituya incitación33 a la discriminación, hostilidad34 o violencia35.
  2. El «discurso de odio punible», que puede ser prohibido36: el discurso de incitación al odio considerado punible son aquellas «expresiones que no son sancionables penalmente pero que podrían justificar un proceso civil o sanciones administrativas» (Torres y Taricco, 2019, p. 6). Es decir, todas aquellas «acciones de menor intensidad y mayor imprecisión que la incitación-propagación37, promoción38 o justificación del odio» (Rollnert, 2019, p. 91). Dentro de estos están:
  1. Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o étnico, por cualquier medio; b) La incitación al odio, el desprecio o la discriminación contra los miembros de un grupo por motivos de su raza, color, linaje, u origen nacional o étnico; c) Las amenazas o la incitación a la violencia contra personas o grupos por los motivos de su raza, color, linaje, u origen nacional o étnico; d) La expresión de insultos, burlas o calumnias a personas o grupos, o la justificación del odio, el desprecio o la discriminación por los motivos de su raza, color, linaje, u origen nacional o étnico, cuando constituyan claramente incitación al odio o a la discriminación; e) La participación en organizaciones y actividades que promuevan e inciten a la discriminación racial (Recomendación general N.º 35 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 2013, párr. 13).

El discurso que no debe ser considerado39 como de odio: la libertad de expresión determina la existencia de algunos discursos especialmente protegidos «por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia» (Organización de Estados Americanos [OEA], 2009, p. 11). En tal virtud, este tipo de discursos están reconocidos en el Plan de Acción de Rabat de la ONU como aquellas expresiones que no son legalmente sancionables «pero que aún generan preocupación en términos de la tolerancia, el civismo y el respeto de los derechos» (Torres y Taricco, 2019, p. 6). Con base en lo expuesto, en esta tipología se encuentra todo aquel «discurso nocivo o inquietante en términos de convivencia y tolerancia, pero que, al estar protegido por la libertad de expresión, no obtiene ningún tipo de sanción» (Serra, 2018).

Desde la perspectiva de Van Dijk (2005), el discurso puede estudiarse como la interfaz clave entre el componente social y el componente cognitivo, por ello, un estudio del discurso debe tener presente las diversas interrelaciones entre discurso, cognición y sociedad. De ahí que su comprensibilidad es «resultado de los diversos niveles de coherencia intra y extratextual, [que] obedece a un fenómeno que Greimas denomina isotopía40» (Villegas, 1993, p. 40), término que referencia a las «recurrencias o reiteraciones del contenido semántico a lo largo de un conjunto de enunciados» (Abril, 2013, p. 85), lo que aseguran homogeneidad al discurso41.

En este sentido, para el análisis e interpretación de los componentes discursivos del contenido ha sido necesario considerar como unidad de análisis al discurso, el cual ha sido comprendido como práctica, acción social y cultural (Mengo, 2004); utilizando un enfoque interseccional, que tome en cuenta la existencia de discursos protegidos por la libertad de expresión, el ámbito connotativo y denotativo de los discursos, las distintas modalidades de discriminación y los criterios de calificación establecidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Comunicación (2022), con el objetivo de captar las diversas formas de manifestación del tipo de discriminación que presuntamente fue reproducido.

3. Herramienta técnico metodológica

El proceso de análisis de contenidos presuntamente discriminatorios se realiza con la aplicación de diferentes teorías y técnicas metodológicas que permiten acercarse de manera sistemática, estandarizada y coherente a la interpretación articulada de los componentes del contenido comunicacional estudiado, considerando que cada producto comunicacional es diferente en estructura, género, formato, naturaleza, composición, etc., por lo que el análisis se realizará teniendo presente las características propias de cada contenido. Ejecutándose en dos fases.

3.1. Primera fase: verificar si existe una base discriminatoria en el contenido

Una vez que se recibe el contenido reportado como presuntamente discriminatorio, se establecen, de manera interdisciplinaria, en una mesa técnica, los lineamientos generales a considerar en el análisis, con el objetivo de evidenciar:

  1. Si la base discursiva difunde, de forma denotativa o connotativa, prejuicios, estereotipos o estigmas.
  2. Si estos prejuicios, estereotipos o estigmas propenden a la distinción, exclusión o restricción de derechos.
  3. Si con lo difundido se coloca en posición de inferioridad a una persona o grupo por pertenecer a un colectivo socialmente discriminado o por tener ciertos rasgos específicos.

Para lo cual se realiza un Informe Técnico de Contenido (ITC), que incluye en su primera fase componentes como: encabezado42, antecedentes43, marco normativo44, marco conceptual45 / marco teórico46, análisis y la primera conclusión47.

3.1.1. Análisis

Esta metodología aplica el Análisis Crítico del Discurso48 (ACD) con aportes de la Semiótica, la Lingüística, la Antropología, la Sociología, entre otras disciplinas. Así, la elaboración del ITC se enfoca, principalmente, en cuestiones socio-culturales y políticas, en lugar de solo «estudiar las estructuras discursivas fuera de estos contextos»49 (Van Dijk, 2016, p. 205).

Asimismo, el ITC sigue la propuesta del investigador Manuel Villegas (1993), quien considera que el proceso de interpretación integral de un contenido comunicacional es posible siempre que se analice en el corpus o contenido de análisis de manera íntegra, es decir, su textualidad50 (estructuras del texto y del habla); su co-textualidad51 (marco de referencia semántica donde el cuerpo de análisis o texto se desarrolla y adquiere sentido); y su contextualidad52 (contexto social y cultural donde se configura la interacción comunicativa). Conforme se ejemplifica en la siguiente imagen.

Imagen N.º 01
Proceso de interpretación integral de un contenido

Nota: elaborado con base en el documento «Las disciplinas del discurso: hermenéutica, semiótica y análisis textual» de Villegas, 1993.

A continuación se describe cada uno de estos tres niveles de análisis.

E.1 Análisis textual: todos los textos, sean estos visuales, audiovisuales, sonoros, impresos, etc., llevan intrínseca una construcción o matriz discursiva, cuya esencia debe ser comprendida por el oyente, televidente o lector para que se genere la interpretación. Por tanto, el objetivo del análisis textual, es el develar la síntesis discursiva del corpus53 comunicacional (Villegas, 1993). Esto implica su descomposición en microestructuras (términos, imagen, sonido, frase, etc., que componen el contenido), análisis e identificación de las regularidades internas del texto (concordancia54, coherencia55, redundancia56 y cohesión57), para obtener una macroproposición que revela la estructura profunda58, portadora de la idea matriz del texto (Villegas, 1993). En el análisis textual se estudian los modos: verbal59, visual60 y sonoro61.

E.1.1 Modo verbal: el analista/especialista deberá verificar en lo que se dijo, la existencia de polarización o representación positiva o eufórica respecto a quien expresa el discurso; y negativa o disfórica respecto al otro, para lo cual deberá tomar en cuenta: la selección de temas y tópicos62; esquemas discursivos (como sucede con todas las estructuras formales, las categorías esquemáticas pueden enfatizar o subrayar información específica); actores (registrar la forma en que se alude a los diversos actores involucrados, los términos, las cualidades, el énfasis, etc.); significados locales (hay términos o frases que cambian de significado dependiendo del territorio o comunidad en la que se encuentren); elecciones léxicas (tener en cuenta la carga peyorativa que pueden tener las palabras utilizadas), coherencia (analizar los niveles de descripción y el grado de detalle de las acciones o cualidades sobre los grupos aludidos en el discurso, incluido el grupo al que el narrador pertenece).

E.1.2 Modo visual: en el análisis del modo visual, el analista/especialista deberá remitirse a estudiar el mensaje icónico63 y el mensaje iconográfico64 (Ferraz, 1993) así como la connotación, pues el mensaje icónico no puede ser analizado independiente del mensaje lingüístico, ya que la articulación entre estos dos mensajes puede cumplir funciones de anclaje65 o de relevo66 (Barthes, 1986). Se tomará en cuenta las siguientes dimensiones: la visualidad67, la mirada68 y la imagen69, categorías que mantienen una relación de mediación, en la que «cada dimensión hace posible la interrelación y efectuación de la otras» (Abril70, 2013, p. 49).

E.1.3 Modo sonoro: el sonido, en articulación con otros modos, construyen significados (Melo, 2014), pues ayuda a la identificación y contextualización del mensaje hacia como a generar un hilo de continuidad narrativa. En muchos casos, es el sonido el que semantiza a la imagen y a otros medios, dándole volumen y realismo (Aceituno, 2009). Por ello, el estudio de sus elementos: el género musical-música, el tono, la perspectiva sonora, los ruidos, los silencios y los efectos de sonido (Pardo, 2008), dado que su combinación elabora en la mente de quien escucha, un sinnúmero de imágenes sonoras que logran evocar un mundo imaginario (Camacho, 1999), es trascendental. En este modo, el analista/especialista estudiará los planos sonoros71, la utilización de recursos paralingüísticos72.

E.2 Análisis co-textual: la co-textualidad «tiene un carácter macro-estructural» (Villegas, 1993) que concibe al contenido como parte de un todo73. Su desarrollo aclarará, en caso de existir, alguna ambigüedad en el análisis textual, otorgará pistas y datos necesarios para develar o aclarar el sentido del discurso, lo que permitirá identificar la existencia o no de una ideología discriminatoria, si esta ideología es constante a lo largo de todo el contenido comunicacional o si, por el contrario, fue manifestada de manera esporádica o aislada.

El análisis co-textual inicia con la revisión íntegra del contenido para identificar la existencia de elementos verbales, visuales o sonoros que guarden relación con el fenómeno reportado, y la existencia de elementos semánticos u otros aspectos que condicionen o refuercen el sentido del corpus analizado, para ello, se identifica si existen reiteraciones, representaciones difundidas y su influencia en el sentido del texto analizado; la estructura del contenido, la interacción comunicativa, turnos de participación, quinesia y proxémica de los intervinientes en el programa, referencias discursivas alusivas al fenómeno discriminatorio abordado, etc. Es decir, todos los datos que permitan develar si el sentido configurado en el análisis textual coincide, aumenta o disminuye en el contenido macro del que es parte.

E.3 Análisis contextual: Los Estudios Críticos del Discurso establecen que el contexto es «la estructura (mentalmente representada) de aquellas propiedades de la situación social que son relevantes para la producción y la comprensión del discurso» (Van Dijk, 1999, p. 27). Es decir, en el contexto se ubican categorías como la definición global de la situación, su espacio y tiempo, las acciones en curso, los participantes en roles variados, comunicativos, sociales o institucionales, al igual que sus representaciones mentales: objetivos, conocimientos, opiniones, actitudes e ideologías (Van Dijk, 1999).

Dado que todo texto es comprensible únicamente en relación con su contexto, el análisis contextual permite entender el espacio en el que el discurso o la acción surgieron y adquirieron sentido74 (Ruiz, 2009). Además, el análisis contextual aporta al análisis textual al contribuir a develar los significados de las frases o expresiones coloquiales difundidas en un contenido comunicacional presuntamente discriminatorio, pues un término puede tener un significado diferente dependiendo del contexto en el que fue mencionado75.

3.2. Segunda fase: verificar si se configura un discurso de odio

Una vez que se conoce la existencia o no de una base discriminatoria en el contenido, es pertinente determinar si con lo difundido se incita al odio o se realiza apología a la discriminación, para lo cual se aplica la prueba el umbral.

3.2.1. Aplicación de la «prueba del umbral»

Los analistas /especialistas, con el objetivo de verificar la existencia o no de discurso de odio en el contenido objeto de análisis, verificará la existencia de los siguientes elementos:

3.2.2. Segunda conclusión

Del análisis de estos seis componentes de la «prueba del umbral» se desprende la segunda conclusión, esta vez sobre la existencia o no de un discurso de odio en el contenido objeto de análisis.

No obstante, si se identifica que este discurso se relaciona con acciones ilegales similares, se realiza lo siguiente:

  1. Acciones ilegales similares: en caso de que el contenido se relacione con acciones ilegales similares, el analista/especialista aplicará el test de proporcionalidad señalado por la Corte Constitucional para determinar un trato discriminatorio en virtud de acciones ilegales, mediante los siguientes pasos:
  2. La comparabilidad entre los destinatarios de un acto. Es decir, se estudiará el trato otorgado a dos sujetos de derechos. Se comparará si este trato es diferenciado.
  3. La constatación de un trato diferenciado. Esto implica verificar si el trato diferenciado se da por una de las categorías enunciadas de forma ejemplificativa en el artículo 11.282 de la Constitución de la República del Ecuador, que son categorías protegidas.
  4. Verificación del resultado por el trato diferenciado. Es decir, se comprobará si es una diferencia justificada que promueve derechos o una diferencia que discrimina que tiene como resultado el menoscabo o la anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

3.2.3. Conclusión final

En este apartado se unen los hallazgos de la primera y segunda fase (primera y segunda conclusión) y se elabora una conclusión final, misma que indica si el contenido objeto de análisis presenta una base prejuiciosa, estereotipada o estigmatizante sobre la que se distingue, excluye o restringe derechos de una persona o colectivo; y si existe o no discurso de odio en el contenido.

A continuación se incluye la bibliografía y las referencias legales. Cabe señalar que este apartado enlista, en orden alfabético y en formato APA, el conjunto de libros o escritos utilizados como material de consulta o soporte documental para la argumentación y la elaboración del Informe Técnico de Contenido (libros, revistas, artículos, tesis, libros electrónicos u otros materiales utilizados en la argumentación de cada uno de los componentes de este documento); así como el conjunto de leyes y legislación utilizada en el marco normativo del Informe Técnico de Contenido (Constituciones, Leyes, Tratados, Convenciones, Reglamentos u otros materiales utilizados en la argumentación legal).

Finalmente se colocan las firmas de responsabilidad de las personas que realizaron, revisaron y aprobaron el informe técnico de análisis.

4. Discusión y resultados

La aplicación de la «Herramienta técnico-metodológica para evaluar contenidos comunicacionales presuntamente discriminatorios que se constituyan en discursos de odio en el contexto ecuatoriano» aquí expuesta ha evidenciado la necesidad de que el proceso de análisis tome en consideración la producción discursiva en correlación con los estándares de derechos humanos, con énfasis en el derecho a la igualdad y no discriminación, así como en el de vivir una vida libre de violencia; pero también la necesidad de contar con parámetros técnicos idóneos resultado de la bibliografía contemporánea que aporten a la estandarización del proceso.

4.1. Ejecución de la primera fase

El proceso de análisis realizado ha respondido principalmente a dos preguntas centrales:

  1. ¿El contenido comunicacional reportado denota o connota algún tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en alguna de las razones establecidas en el artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica de Comunicación, que pudieran menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?
  2. ¿El contenido difundido realiza apología de odio y la discriminación o incita a la violencia o al cometimiento de cualquier otra acción ilegal similar?

La respuesta a estas preguntas guía ha permitido que en el informe se incluyan conceptos como poder, dominación, hegemonía, ideología, clase, género, raza, discriminación, intereses, reproducción, instituciones, estructura y orden social, además de las nociones más características del análisis discursivo (Van Dijk, 2006). A esto se suma la consideración de que «no hay palabras u oraciones que por sí mismas sean discriminatorias [sino] que el significado que adquieran dependerá del contexto en el que se utilice» (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred], 2011, pp. 39-40), pues «al discriminar con el lenguaje, se combinan varios elementos: las palabras que usamos, el sentido que les damos y la forma en que construimos las oraciones o ideas» (Conapred, 2011, p. 40).

4.1.1. Pasos a seguir en la elaboración del análisis textual

Los pasos metodológicos que han orientado al analista/especialista en el proceso de análisis textual83 de contenidos presuntamente discriminatorios han sido:

  1. Verificar las características del formato del contenido presuntamente discriminatorio a analizar.
  2. Leer, escuchar o ver de forma detenida y reiterada el contenido para tener una comprensión general del texto estudiado.
  3. Identificar, de manera multimodal, los elementos trascendentales que componen el contenido comunicacional reportado84.
  4. Transcribir los comentarios realizados por cada uno de los participantes del acto comunicativo que presentan elementos de posible vulneración.
  5. Identificar elementos « clave» que den inicio a la elaboración del marco conceptual o teórico85.
  6. Establecer unidades de análisis mínimas (que tengan una coherencia sintáctica y semántica) e interpretar su sentido local86. Una vez identificados los significados de palabras, imágenes, sonidos, etc., el analista/especialista puede realizar un primer ejercicio de interpretación con base en el marco conceptual o teórico desarrollado, articulado con el sentido local de las frases.
  7. Develar el sentido global del discurso. Una vez que se ha realizado el análisis parcial de cada una de las unidades mínimas y se ha articulado ordenadamente los hallazgos de la secuencia narrativa87, se devela el significado global del discurso88.
  8. Identificar las representaciones existentes. Si son negativas, realizadas sobre la base de acciones o por la pertenencia a un colectivo89. Si hay una auto-representación positiva frente a una representación negativas del «otro» grupo social, con base en prejuicios, estereotipos o estigmas que lo coloquen en posición de inferioridad.
  9. Articular lo teórico (desarrollado en el marco conceptual/teórico) y lo empírico (hallazgos parciales del análisis textual). Es decir, apoyar las interpretaciones en referencias académicas, con el objetivo de comprobar la configuración o no de una ideología discriminatoria.

Cabe señalar que, si el caso de análisis requiere una explicación más amplia y sustentada se realiza un marco teórico que presenta de manera clara, relacionada y argumentada, los conceptos con los fenómenos a los que se asocia el corpus de análisis. Esto aporta definir y comprender si existe o no una articulación entre el mensaje comunicacional analizado y un proceso de discriminación previamente establecido.

4.1.2. Interpretación

La interpretación constituye un proceso ordenado, sistemático y coherente de enunciación, articulación, triangulación y reflexión sobre los principales hallazgos y reiteraciones de contenido semántico encontrados dentro del contenido comunicacional analizado.

Por consiguiente, en el proceso de análisis se ha debido realizar un proceso de articulación y de síntesis de los principales hallazgos encontrados a lo largo del estudio90, con el fin de evidenciar la existencia o no, a nivel denotativo o connotativo, de un discurso discriminatorio91.

Es en esta fase donde ha sido posible determinar las isotopías92 dominantes y accesorias presentes en el contenido comunicacional y, a partir de allí, elabora un modelo jerárquico sobre el cual se realiza la interpretación93 (Finol, 2016).

Cabe mencionar que tanto el marco teórico y los análisis: textual, co-textual y contextual se han realizado simultáneamente. Dependiendo de la naturaleza y complejidad del fenómeno presente en el contenido comunicacional objeto de análisis, el analista/especialista, ha debido recurrir a expertos académicos, grupos o colectivos, familiarizados con la problemática expuesta en el contenido reportado y hacer entrevistas para aclarar sus dudas. Sistematizada la información se ha procedido a incluirla en el informe para dar paso a la segunda fase.

4.2. Ejecución de la segunda fase

En la segunda fase se ha debido identificar si en el contenido reportado se incita al odio, la discriminación o a la realización de prácticas o actos violentos; o si se realiza apología a la discriminación o la violencia sobre la base de algún tipo de discriminación.

Procediéndose a aplicar la prueba del umbral, misma que permitió evidenciar algunos elementos útiles a la hora de realizar el análisis:

Después de establecer la sistematización de las dos fases en un solo documento, se ha debido proceder a incluir la conclusión final en el cual se determinar la condición ejerce discriminación, discursos de odio o apología.

4.2.1. Procedimiento final

Para asegurar el debido proceso de análisis y finalizarlo, se ha debido ejecutar el siguiente procedimiento:

5. Conclusiones

La discriminación es un fenómeno social históricamente constituido que se da a través de prácticas discursivas en las que el procesamiento de las diferencias conlleva el establecimiento de relaciones de poder, donde un determinado rasgo o característica se utiliza como coartada simbólica para justificar el menosprecio, el sometimiento y la marginación.

Todo ejercicio de discriminación es en sí un proceso en donde se violenta a las personas a partir de la distinción, exclusión, restricción o preferencia hacia una persona o grupo por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; o por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tiene por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías.

Tanto la discriminación como los discursos de odio se desarrollan, principalmente, por medio del habla y del texto, y son adquiridos a través de procesos de socialización, en los que instituciones como: la familia, la escuela, la iglesia, el trabajo y los medios de comunicación, consolidan representaciones e ideologías a través de las cuales se instala y dota de validez un orden simbólico y, con él, los proyectos de sociedad y de poder que resultan exitosos en el espacio estratégico de interacción social.

En este contexto, la responsabilidad social de los medios de comunicación en relación a la no vulneración de derechos exige a estos la adopción y gestión de procesos de autorregulación que permita distinguir los actos discriminatorios de los actos socialmente injustos, de las ofensas e incluso de los delitos y discursos de odio.

La utilización y puesta en práctica de herramientas técnico-metodológicas adecuadas permitirá aportar a la garantía de los derechos. Así, el proceso de análisis de contenidos presuntamente discriminatorios aquí expuesto plantea la ejecución con la aplicación de diferentes teorías y técnicas metodológicas que permiten acercarse de manera sistemática, estandarizada y coherente a la interpretación articulada de los componentes del contenido comunicacional evaluado. Misma que toma en cuenta la estructura, género, formato, naturaleza, composición, entre otros, de cada producto comunicacional.

Financiación, agradecimientos

El presente trabajo ha sido desarrollado por el Consejo de Comunicación–Ecuador, a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Contenidos, perteneciente a la Coordinación General de Desarrollo de la Información y Comunicación.

Contribución autoría

— Concepción y diseño de trabajo: Doménica A. Pardo I., Carlos W. Vizuete C.

— Búsqueda documental: Carlos W. Vizuete C., Ana P. Martínez S., Andrea F. Ordoñez M., Andrés D. Mier A.

— Recogida de datos: Carlos W. Vizuete C., Ana P. Martínez S., Andrea F. Ordoñez M., Andrés D. Mier A.

— Análisis e interpretación crítica de datos: Carlos W. Vizuete C., Ana P. Martínez S., Andrea F. Ordoñez M., Andrés D. Mier A.

— Redacción, formato: Carlos W. Vizuete C., Ana P. Martínez S., Andrea F. Ordoñez M., Andrés D. Mier A.

— Revisión y aprobación de versiones: Doménica A. Pardo I., Milton A. Ordóñez A.

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  1. 1. En concordancia con ello, este mismo cuerpo legal prohíbe «la difusión, a través de todo medio de comunicación social, de contenidos discriminatorios» (LOC, 2022, art. 62), así como la de «mensajes que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio» (LOC, 2022, art. 62).

  2. 2. Siendo la piedra angular de toda sociedad libre, democrática y participativa (Chocarro, 2017), la libertad de expresión es un derecho fundamental e indispensable para garantizar la formación de una opinión pública diversa y plural, constituyéndose en un requisito fundamental en cualquier sistema democrático (Chocarro, 2017).

  3. 3. «Un conjunto de instrumentos y mecanismos orientados a garantizar la actuación de los medios de comunicación sobre la base de valores y normas inherentes a la actividad; implica contar historias de manera confiable y actuar con responsabilidad en cuanto a las relaciones con quienes pueden resultar afectados en la construcción de la noticia, tales como el público, las fuentes y otras organizaciones relacionadas» (Hernández, 2010 citado en Pasco, 2021, p. 29).

  4. 4. Determinación que exige a los medios de comunicación, así como de las personas trabajadoras de la comunicación el desarrollo de políticas internas para la producción, edición y emisión de contenidos.

  5. 5. «Consiste en el derecho de cada persona a expresar sus propios pensamientos, ideas e informaciones» (Organización de Estados Americanos, 2009, p. 5).

  6. 6. «Consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada» (Organización de Estados Americanos, 2009, p. 5).

  7. 7. Pues las personas «gozamos de las libertades fundamentales que nos permiten el desarrollo de nuestra personalidad» (Defensoría del Pueblo, 2012, p. 10).

  8. 8. «Todos somos iguales en dignidad, pues esta emana de la cualidad de humano de cada individuo y, por tanto, no hay dignidades humanas superiores a otras» (Defensoría del Pueblo, 2012, p. 10).

  9. 9. «Al procurar que las condiciones y acceso de oportunidades sea para todas las personas sin existir distinciones a causa de las características de su identidad» (Defensoría del Pueblo, 2019, p. 14).

  10. 10. «La acción afirmativa se refiere a esfuerzos voluntarios y obligatorios […] para combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en la educación y el empleo para todos» (Crosby Faye, Clayton y Downing; 2003, citado en Jara y Massón, 2016, p. 142).

  11. 11. Esto implica que no puede reducirse a una mera suma de actos discretos o individuales ni a una cuestión de gustos personales o de libertad de opinión (Rodríguez, 2006).

  12. 12. «Clasificación social particularizada de grupos y personas por medio de signos a menudo muy simplificados y generalizados, que implícita o explícitamente representan un conjunto de valores, juicios y suposiciones acerca de su conducta, sus características o su historia. Los estereotipos identifican no sólo categorías generales de personas: poblaciones nacionales, clases, etnias, sino que son distintivos también en tanto portadores de juicios indiferenciados acerca de sus referentes. […] Generalmente representan relaciones, tensiones o conflictos de poder subyacentes. […] Fomentan una creencia intuitiva en las suposiciones en las que se basan, y cumplen una función central en la organización del discurso de sentido común» (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred], 2006, p. 14).

  13. 13. «Actitud negativa, predisposición a adoptar un comportamiento negativo hacia un grupo, o hacia los miembros de este grupo, que descansa sobre una generalización errónea y rígida, porque, por una parte, no considera las diferencias individuales existentes en el interior de cada grupo, y por otra, es una actitud que es muy difícil de erradicar. Frecuentemente, los prejuicios se clasifican según la categoría social que es el objeto de la generalización» (Conapred, 2006, p. 27).

  14. 14. Ambos socialmente construidos, pero no defendibles racionalmente (Rodríguez, 2006).

  15. 15. Es decir, su situación es de desventaja inmerecida.

  16. 16. Aunque esta limitación se ejerza consciente y voluntariamente o se dé de manera inercial, involuntaria y hasta inconsciente.

  17. 17. Constituye un trato distinto, diferenciado o desigual hacia una persona o grupo de personas. No obstante, no es una diferenciación cualquiera, sino particular, que se realiza en sentido peyorativo en contra de una persona o colectivo por sus características específicas (Ministerio de Cultura, 2014).

  18. 18. Significa que «determinados individuos o grupos tienen condiciones desiguales o desventajas en el acceso a determinados bienes, servicios o recursos con relación a otros que se encuentran en posiciones privilegiadas» (Pérez y Gardey, 2014).

  19. 19. El término restricción supone limitaciones al ejercicio de algún derecho o facultad atribuida a las personas físicas o jurídicas por ley (Pérez y Gardey, 2014).

  20. 20. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), se configura un supuesto de discriminación directa cuando «un individuo recibe un trato menos favorable que otro en situación similar por alguna causa relacionada con uno de los motivos prohibidos de discriminación» (párr. 10).

  21. 21. Cuando «la existencia de algunas prácticas que siendo discriminatorias no lo son de manera clara o evidente, sino que se presentan como neutrales, siendo necesario acudir a diferentes elementos adicionales para sustentar que existe un trato discriminatorio» (Huerta, 2006, p. 71).

  22. 22. Describe aquella situación en que se produce una discriminación por diversos motivos. Es decir, supone que dicha discriminación se debe a diferentes motivos. En efecto, es posible que una persona sea rechazada en un trabajo por ser mujer y también es posible que lo sea por ser inmigrante en cuyo caso hablaríamos de discriminación simple por razón de género o de origen. Pero, «en determinadas ocasiones, la discriminación no se produce por un motivo aislado sino por la concurrencia de varios de ellos al mismo tiempo y es entonces cuando hablamos de discriminación múltiple» (De Lama, 2013, pp. 273-274).

  23. 23. Hace referencia a aquellas situaciones de desigualdad social, de subordinación o de dominación donde resulta difícil individualizar una conducta discriminatoria determinada. «Este tipo de discriminación puede consistir en normas sociales, legales, políticas, prácticas o actividades culturales predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas entre grupos» (Resurrección, 2017, p. 150-151).

  24. 24. Este tipo de discriminación se relaciona con el fracaso colectivo de una institución al proporcionar un servicio apropiado y profesional a las personas «enfocado en el tema de color piel, cultura u origen étnico, y que existan fallas como actitudes y conductas discriminatorias a causa de prejuicios involuntarios, ignorancia, estereotipos racistas o irracionalidad que ponen en desventaja a personas de minorías» (Portilla, 2006, p. 715).

  25. 25. Concepto que «busca poner de manifiesto que los distintos factores de discriminación pueden presentarse “a la vez”, dando lugar a una expresión de la discriminación que, por sus características, merece un análisis particular» (Consejo de Comunicación, 2024, p. 50).

  26. 26. Precisamente, la interseccionalidad se constituye en un enfoque abierto, que se esfuerza por identificar nuevas fuentes estructurales de desigualdad a fin de analizar de manera integral la discriminación en el contexto sociocultural (Platero, 2014); y permite «comprender de mejor manera la heterogeneidad que existe al interior de los grupos sociales» (Salem, 2014, p. 120), ya que la experiencia de las personas, «siempre está constituida por sujetos con intereses ampliamente diferentes» (Nash, 2008, p. 3).

  27. 27. En el Sistema Internacional de Derechos Humanos los diversos «factores de discriminación han sido abordados a través de instrumentos de protección temáticos, es decir, en una lógica de categorías separadas. Actualmente, la interseccionalidad ha sido acogida paulatinamente en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este enfoque se ha establecido diferenciadamente algunas veces en términos ambiguos en los textos normativos, sin embargo, se ha materializado a través del soft law —recomendaciones e informes de las instancias de seguimiento y aplicación de los instrumentos— tanto en el sistema de protección de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas, como en los sistemas regionales. En los últimos años la noción también ha empezado a introducirse en las decisiones de los Tribunales Internacionales» (Zota-Bernal, 2015, p. 73).

  28. 28. En general «es aceptado que estos dos elementos deben estar hasta cierto punto vinculados, es decir, que el discurso que incita al daño hacia una persona o grupo, lo hace en tanto dicha persona o grupo posee una característica o pertenece a una categoría particular» (Díaz, 2020, p. 5).

  29. 29. El derecho penal internacional y el artículo 20 párrafo 2.º del PIDCP exigen que los Estados prohíban determinadas formas graves de «discurso de odio» (Article 19, 2015 p. 18).

  30. 30. «Es la acción y efecto de inducir a alguien a cometer cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) El Estatuto de Roma determina que es una lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo» (ONU, 2002, art. 6).

  31. 31. «La exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor» (Cueva, 2011, p. 440).

  32. 32. Por «discriminación» se entenderá a «toda distinción, exclusión o restricción por motivos de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, nacionalidad, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, discapacidad, o por cualquier otra condición que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y en cualquier otra esfera de la vida pública» (Serra, 2018, p. 38).

  33. 33. «Se refiere a declaraciones sobre grupos nacionales, raciales o religiosas que puedan crear un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia contra las personas que pertenecen a dichos grupos» (Principios de Candem, 2009, Principio 12, literal iii).

  34. 34. «La hostilidad, por el contrario, connota un conjunto de “actitudes” negativas complejas, que motivan, en última instancia, conductas agresivas dirigidas a una meta, normalmente la destrucción o el daño físico de objetos o personas. Se trata, por tanto, de un componente cognitivo y evaluativo, que se refleja en un juicio desfavorable o negativo del otro, sobre el que se muestra desprecio o disgusto» (Carrasco y Gonzales, 2006, p. 9).

  35. 35. La violencia es «el tipo de interacción entre [personas] que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provoca o amenaza con hacer daño o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a [una persona] o a una colectividad; o los afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o futuras» (Rivero, 2018, p. 36).

  36. 36. Los Estados pueden prohibir algunas formas de discurso de odio», siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 19(3) del PIDCP (Article 19, 2015 p. 18).

  37. 37. «Hacer que algo se extienda o llegue a sitios distintos de aquel en que se produce» (RAE, 2023).

  38. 38. En este marco, se entenderá por «promoción» a toda «intención de promover públicamente el odio contra el grupo objetivo» (Principios de Camden, 2009, Principio 12).

  39. 39. Al amparo del artículo 19(2) del PIDCP. «Esa protección no es óbice para que sean motivo de preocupación en términos de intolerancia y discriminación, y merezcan una respuesta crítica por parte del Estado» (Article 19, 2015 p. 18).

  40. 40. En palabras de Umberto Eco, la isotopía es un término paraguas que «muestra que la diversidad esconde alguna unidad, y se refiere a la constancia en una dirección que un texto exhibe cuando es sometido a las reglas de coherencia interpretativa» (1984, p. 201).

  41. 41. Es decir «hacen posible la lectura uniforme del discurso, tal como ella resulta de las lecturas parciales de los enunciados que lo constituyen, y de la resolución de sus ambigüedades que es guiada por la búsqueda de una lectura única» (Greimas y Courtés, 1986, p. 197).

  42. 42. En este apartado se registran detalles del caso a analizar.

  43. 43. Apartado en el que se coloca toda la información previa que dio inicio al análisis de contenido: se señala fechas de solicitud, personas u organizaciones que intervienen, detalles específicos de la solicitud, entre otros pormenores de los documentos (cómo ingresó, si fue mediante memorando, oficio, solicitud vía página web, etc), así como detalles que aporten a colocar en contexto la realización del análisis de contenido (para la elaboración de este apartado, el encargado de la redacción de los antecedentes revisará los emails y adjuntos digitales recibidos sobre el caso, también acudirá a los respaldos físicos entregados para tal finalidad). En este documento se precisan el programa, el segmento y el medio por el cual se difundió, así como el texto, imagen o mención que alertó sobre la posible vulneración. Se detalla también la base metodológica y técnica sobre la cual se basa el proceso de análisis.

  44. 44. Este apartado recoge la normativa nacional e internacional, así como la legislación existente en relación al fenómeno presuntamente discriminatorio que haya sido reportado. Este barrido legal brinda un panorama general de la temática de análisis y ofrece la argumentación jurídica que sustenta, desde la perspectiva de la normativa, las incidencias de lo difundido en el contenido comunicacional objeto de análisis, frente a lo establecido en las diferentes leyes y legislaciones.

  45. 45. Apartado en el que se presenta la definición de los conceptos que se utilizan en el ITC. La conceptualización de estas categorías aporta a la comprensión e identificación de argumentos históricos, sociales, culturales e interseccionales, así como a la articulación de los mismos con las teorías que sustentan la tipología de discriminación presente en cada uno de los casos estudiados y nociones relacionadas al tratamiento informativo que puede agudizar el ejercicio discriminatorio: sensacionalismo, espectacularización, invisibilización, revictimización, etc. Se conceptualiza también los principales prejuicios, estereotipos y estigmas identificados por la teoría sobre cada tipo de discriminación, a partir de la revisión de una amplia bibliografía, así como de diversas investigaciones desarrolladas en el país.

  46. 46. El marco teórico proporciona información trascendental que aporta al entendimiento del fenómeno a analizar, las perspectivas a considerarse y, al mismo tiempo, ayuda a interpretar los resultados del estudio (López et al., 2010).

  47. 47. De los análisis: textual, co-textual y contextual se desprende la primera conclusión, que determina si existe una base discriminatoria en el contenido, y se inicia la segunda fase del análisis.

  48. 48. Un tipo de investigación que «se centra en el análisis discursivo y que estudia, principalmente, la forma en la que el abuso de poder y la desigualdad social se representan, reproducen, legitiman y resisten en el texto y el habla en contextos sociales y políticos» (Van Dijk, 2016, p. 203). Una teoría que «se cuestiona sobre la forma en la que ciertas estructuras discursivas específicas son desplegadas en la reproducción de la dominación social, si estas son parte de una conversación o de un reporte de noticias u otros géneros y contextos» (Van Dijk, 2016, p. 206).

  49. 49. Se centra en las formas en las que las estructuras discursivas representan, confirman, legitiman, reproducen o desafían las relaciones de abuso de poder (dominación) en la sociedad.

  50. 50. La textualidad «se refiere a las regularidades internas del texto, por ejemplo: concordancia y cohesión» (Villegas, 1993, p. 37).

  51. 51. «La co-textualidad implica un isomorfismo semántico, es decir la equivalencia entre mundo textual (co-texto intratextual) y mundo referencial (co-texto extratextual). [Es el marco semántico o mundo de referencia en el que el texto adquiere sentido] […][…]» (Villegas, 1993, p. 37).

  52. 52. «La contextualidad se refiere al conjunto de condiciones de producción, recepción e interpretación externas al texto; es decir, al marco comunicativo —real o ideal— donde se actualiza el discurso como un acto pragmático, con todas sus implicaciones psicológicas y sociológicas» (Villegas, 1993, p. 37).

  53. 53. 22 El corpus «puede definirse como un conjunto sistematizado de textos agrupados según determinados criterios que permiten darle homogeneidad, de manera que los resultados del análisis ganen en coherencia, eficiencia y en pertinencia. Visto así, el corpus es una selección y sistematización de textos con miras a un proyecto de análisis e investigación» (Finol, 2016, p. 31).

  54. 54. Estudia la relación de conformidad entre los significantes y sus significados posibles. En el análisis textual se devela el significado más probable de un término, imagen o sonido (significante), relacionándolo con términos, imágenes o sonidos previos y posteriores.

  55. 55. Analiza la relación o articulación entre los elementos semánticos que pertenecen a diferentes sistemas sígnicos (modos) que componen el contenido comunicacional y que le otorgan un sentido lógico y lo hacen comprensible para los participantes del acto comunicativo y para el receptor. Devela articulaciones entre las palabras, las imágenes, narraciones, efectos de sonido, entre otros elementos, utilizados en un contenido comunicacional, dependiendo del formato del mismo.

  56. 56. Estudia la reiteración en el uso de palabras, imágenes, sonidos u otros elementos semánticos. A nivel micro, este análisis ayuda a la comprensión y confirmación del sentido preferente o prevalente. A nivel macro, ayuda a develar la isotopía o isotopías predominantes en un contenido comunicacional (las isotopías son un conjunto de categorías semánticas redundantes que permiten la lectura uniforme de un relato. Estas categorías son un conjunto de semas que evita la ambigüedad en el texto). La isotopía es lo que va a determinar la línea temática o de significación que se va desarrollar dentro del desarrollo de un relato o un discurso (Greimas y Courtés, 1986).

  57. 57. Analiza la conexión o agrupación entre las diversas microestructuras (frases, párrafos, escenas, micro-narraciones) que conforman la secuencia narrativa del corpus.

  58. 58. O también llamada macro-estructura discursiva.

  59. 59. Se realiza un registro léxico, se identifican las palabras claves, el contexto, las frases prototípicas y las expresiones socioculturalmente ancladas, se verifica la frecuencia de uso, a fin de establecer las formas de representación discursiva presentes en el contenido comunicacional.

  60. 60. Se identifican las escenas y se analizan las tomas, los encuadres y los ángulos. Se identifican elementos del lenguaje no verbal, como la kinesia (estudio de la postura corporal, los gestos, la expresión facial, la sonrisa, etc.) y la proxemia (estudio de las relaciones de proximidad o lejanía entre las personas y los objetos durante la interacción, posturas adoptadas, presencia o ausencia de contacto físico, etc.). Se analiza la composición, el diseño, fotografía, infografía, etc. Se estudia la cromática, la luminosidad y la recurrencia de efectos o filtros. Se establecen las relaciones entre las categorías previamente identificadas para dar cuenta de la narratividad visual.

  61. 61. Se identifica el género musical, el tono, la perspectiva sonora, los planos sonoros, los ruidos, los silencios y las ausencias, es decir, el conjunto de recursos sonoros que ayudan a crear imágenes mentales.

  62. 62. «Prestar atención a la recurrencia y profundización que se hace en las distintas temáticas del discurso».

  63. 63. «Mensaje icónico. Es el mensaje informativo o denotativo de la imagen, centrado en la representación analógica de la realidad» (Ferraz, 1993, p. 13).

  64. 64. Mensaje iconográfico. «Al ver una imagen, también interpretamos una serie de connotaciones [mensaje persuasivo o connotativo] superpuestas a la representación. Pasamos entonces del plano de la realidad representada al plano de los valores asociados a ella» (Ferraz, 1993, p. 13-14).

  65. 65. El mensaje lingüístico apoya a la imagen (Barthes, 1986).

  66. 66. El texto agrega cierta información que no está presente en la imagen (Barthes, 1986).

  67. 67. La visualidad equivale a la «visión socializada», a la relación visual entre el sujeto y el mundo, mediada por un conjunto de discursos, redes significantes, intereses, deseos y relaciones sociales (Abril, 2013).

  68. 68. Vemos a través de los ojos de nuestra cultura y de nuestra experiencia. Ello supone también que al mirar seleccionamos, de modo consciente o no, lugares de enunciación construidos y asignados como posiciones sociales —la mirada patriarcal, la mirada de clase dominante, la mirada de sujeto resistente, o cómplice, o indiferente a la dominación del otro, ente otras— (Abril, 2013).

  69. 69. Representación icónica e iconográfica, imaginarios (Abril, 2013).

  70. 70. Gonzalo Abril es Doctor en Filosofía y Catedrático Emérito de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Ha ejercido la docencia en diversas universidades de España y América Latina y su actividad investigadora versa sobre semiótica, comunicación, teoría de la información y análisis de la cultura.

  71. 71. Entendidos como «la distancia aparente que existe entre la fuente sonora y el micrófono» (Camacho, 1999, p. 44), lo que contribuye a generar en el oyente una representación espacial que le ayuda a imaginar mejor la escena.

  72. 72. El sistema paralingüístico «está conformado por las cualidades y modificadores fónicos, los indicadores sonoros de reacciones fisiológicas y emocionales, los elementos cuasi léxicos y las pautas y silencios que, a partir de su significado o de alguno de sus componentes inferenciales, comunican o matizan el sentido de los enunciados verbales» (Cestero, 2014, p. 128).

  73. 73. Así, si el contenido reportado como presuntamente discriminatorio es una nota de la portada de un diario, el análisis co-textual revisará el resto de notas que la acompaña en la página, con «la finalidad de identificar todos los elementos y aspectos del macro-contenido comunicacional que condicionan, influyen o refuerzan el sentido del texto analizado» (Villegas, 1993, p. 40).

  74. 74. Permite conocer la forma en que el texto está condicionado por situaciones macro-estructurales o institucionales de las que pudiera ser un parte. Lo que permite explicar el fenómeno de la discriminación desde un nivel concreto, es decir desde su contexto político, económico o sociocultural.

  75. 75. Por ejemplo, no es lo mismo un discurso sobre la niñez generado desde un contexto sociocultural urbano, que el generado por una comunidad rural amazónica Shuar.

  76. 76. la acción que se ha realizado sobre la víctima: humilla, violenta, agrede, discrimina, menosprecia, etc. / se crea vulnerabilidad y peligro; o/ protege, visibiliza, previene, resguarda, etc. / se llama a la paz y la conciliación.

  77. 77. La persona o grupos de personas a las que el contenido afecta, ya sea estos contrarios o de diferentes preferencias al autor del enunciado: son individuos o grupos históricamente vulnerados; son individuos o grupos estigmatizados; otros grupos.

  78. 78. Determinada por las personas a las cuales está destinado el contenido.

  79. 79. Para identificar el discurso de odio mediante este elemento, hay que prestar atención a quiénes son sus destinatarios, es decir, para que pueda ser considerado discurso de odio, «sus destinatarios deben ser personas, o colectivos (que posean una condición, pertenencia o afinidad), que hayan sufrido históricamente o sufran en la actualidad, una situación de discriminación, opresión o vulnerabilidad» (Fundación Secretariado Gitano [FSG], 2017, p. 4).

  80. 80. Nos permite inferir, de acuerdo con el número de particularidades halladas durante la comprobación, el enlace entre un probable responsable con un ilícito, de conformidad con el número de indicios relacionados en la comisión del hecho (Diccionario Jurídico, 2023).

  81. 81. La generación de un daño podría considerarse como una circunstancia agravante en casos penales (Article 19, 2015, p. 82)

  82. 82. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

  83. 83. «Dado que todo texto se construye como mosaico de citas, ya que todo texto es absorción y transformación de otro texto, dependiendo de la naturaleza del contenido, se podrá recurrir al análisis intertextual. El análisis del discurso, desde una perspectiva intertextual amplia, plantea la necesidad de conectar el lenguaje con el contexto social, salvando así la distancia entre textos y contextos. Este tipo de análisis debe considerar las prácticas o eventos sociales en tres niveles: el genérico, el discursivo y el textual. Significa considerar la práctica social, la práctica discursiva (producción, distribución y consumo de textos) y el texto» (Marinkovich, 1998 p. 739).

  84. 84. Dependiendo de la extensión, características, complejidad y naturaleza del contenido comunicacional, su transcripción se realiza oración por oración, frase por frase o fragmento por fragmento.

  85. 85. Oraciones, frases, imágenes, sonidos, música, efectos de sonido, ruidos, silencios, maneras de interpretar personajes, vestimenta, forma de hablar, escenografía, énfasis realizados a partir de primeros planos, planos medios, planos de detalle, movimientos de cámara, iluminación, etc. En el caso de los contenidos impresos se debe registrar también la ubicación espacial, tamaño y color de elementos como titulares, subtítulos, fotos, pies de fotos y énfasis realizados a través de comillas, negrillas, cursivas, entre otros.

  86. 86. En esta fase es necesario que el analista explicite los múltiples significados formales (literales) e informales (coloquiales) de las palabras claves, y que determine sus significados más probables en cada frase. Para ello, se deberá tener en cuenta la relación de concordancia que existe entre los posibles significados de una palabra, así como entre palabras, su orden, ya que «el orden de las palabras en las oraciones marca de diversas formas si el significado que expresamos con ciertas palabras recibe más o menos énfasis y si este énfasis tiene implicaciones ideológicas» (Van Dijk, 2003, p. 70) y su correspondencia. Asimismo, se realiza un análisis de la coherencia mediante el estudio de la articulación de diversos recursos sonoros o visuales en determinadas palabras o frases que componen el contenido comunicacional y que le otorgan un sentido lógico y lo hacen comprensibles para los participantes del acto comunicativo y para el receptor. Lo mismo entre frases y párrafos. De esta manera, el analista/especialista podrá asegurar cuales son los significados predominantes de cada término utilizado en el proceso comunicativo.

  87. 87. El análisis de una secuencia narrativa debe situar el relato del hecho o del fenómeno en un tiempo y espacio definidos, así como determinar los lazos y relaciones narrativas que ayudan a entender el sentido configurado en el relato (Portillo, 2004, Citado en Cordicom, 2017, p. 95).

  88. 88. El significado global del discurso tiene carácter dinámico, no debe extrapolar o sobrevalorar el significado de una de las frases, sino entenderlas y valorarlas, mediante un análisis que la relacione con el significado de otras frases y con el sentido en su conjunto.

  89. 89. Para tal propósito se deberá tener en cuenta la repetición y el énfasis dado a ciertas frases o palabras, así como los diversos recursos retóricos utilizados a fin de resaltar determinados significados.

  90. 90. Tanto en el marco teórico como en los análisis: textual, co-textual y contextual.

  91. 91. Fundamentado en representaciones negativas, prejuicios, estereotipos o estigmas que pongan en posición de inferioridad a un individuo o colectivo en razón de las características propias, reales o imaginadas, del colectivo al que pertenece, generando con ello procesos de distinción, exclusión o restricción de derechos.

  92. 92. La isotopía es una figura retórica que consiste en la agrupación de campos semánticos para dar homogeneidad de significado al texto o a la exposición (Greimas, 1985, p. 53). Estas concordancias de sentido o apariciones sucesivas del mismo sema (significado básico) forman redes de coherencia semántica en un texto que, partiendo del nivel semántico se reflejan en el nivel léxico y en el sintáctico. Así, detectamos una isotopía cuando hay una repetición de un rasgo de significado básico; tal repetición, al establecer cierto nivel de familiaridad dentro de la historia, permite una lectura/interpretación uniforme de la misma.

  93. 93. En este último punto y de manera similar, Gonzalo Abril utiliza el concepto de «Polisotopía» a través del cual explica que «para el sentido de muchos textos resulta determinante la coexistencia de una doble o múltiple isotopía» (2013, p. 89).

  94. 94. Si carece de fuentes alternativas de información y genera actos de hostilidad, discriminación o violencia.

  95. 95. Nos permite inferir, de acuerdo con el número de particularidades halladas durante la comprobación, el enlace entre un probable responsable con un ilícito, de conformidad con el número de indicios relacionados en la comisión del hecho (Diccionario Jurídico, 2023).

  96. 96. «La generación de un daño podría considerarse como una circunstancia agravante en casos penales» (Article 19, 2015, p. 82)